LABORALES

Artículo I.16o.T.34 L (10a.). AGUINALDO DEL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL CAPÍTULO III DE LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE LES OTORGA EL PAGO DE ESE CONCEPTO, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, AL ESTABLECER QUE AQUÉL SE PAGARÁ CONFORME AL SALARIO BASE, VIOLA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGUINALDO DEL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL CAPÍTULO III DE LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE LES OTORGA EL PAGO DE ESE CONCEPTO, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, AL ESTABLECER QUE AQUÉL SE PAGARÁ CONFORME AL SALARIO BASE, VIOLA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El capítulo III de los aludidos lineamientos dispone que el pago del aguinaldo para ese tipo de trabajadores será el equivalente a 40 días de las percepciones consignadas como salario base; asimismo, que su importe se determinará con sustento en las percepciones consignadas como salario base en los tabuladores de sueldos autorizados y vigentes en el momento del pago. De ahí que al prever que el pago del aguinaldo se hará con el cálculo de las prestaciones consignadas sólo como "salario base" en los tabuladores respectivos, los referidos lineamientos violan los artículos 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque estos preceptos no se refieren al "salario base", sino al "salario" y esto es relevante porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. LIII/2005, de rubro: "TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA.", estimó que éste se refiere al "salario tabular", que se integra sumando el "sueldo base" más las compensaciones que se pagan ordinariamente a los servidores públicos. Por esta razón, los lineamientos citados, en la porción normativa analizada, son violatorios del principio de supremacía de la ley, al coartar un derecho previsto en la Constitución y regulado en la ley federal referida, al limitar, conforme al salario base, el pago del aguinaldo y no conforme al salario tabular.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019048

Clave: I.16o.T.34 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2274

Precedentes

Amparo en revisión 66/2018. Gloria Espinosa Espinosa. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Carlos Saucedo Ramírez.Nota: La tesis aislada P. LIII/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 14.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.16o.T.34 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.16o.T.34 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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