Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 90/2011, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR LAS DEFENSAS DE LAS PARTES Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO."; en relación con la diversa 1a./J. 74/2005 de la Primera Sala del propio Alto Tribunal del País, de rubro: "PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", se concluye que es innecesario que la quejosa, en los supuestos donde hay obligación de hacerlo, exponga argumentos para explicar la trascendencia de la violación procesal para ser analizada en amparo directo, en términos del primer párrafo del artículo 174 de la Ley de Amparo, como la consistente en tramitar el juicio bajo las reglas del procedimiento ordinario y no especial, o viceversa; es decir, que exponga, sucinta y detalladamente en el concepto de violación respectivo, cómo esta última trascendió en su perjuicio en el resultado del laudo, puesto que el procedimiento seguido en una vía incorrecta, per se causa agravio a las partes y, por ende, contraviene su derecho de seguridad jurídica, por lo que constituye una violación procesal que da lugar a la reposición del procedimiento, al trascender al resultado del laudo. Consecuentemente, basta que en los conceptos de violación se enuncie esa violación procesal, para que el Tribunal Colegiado de Circuito la analice.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019323
Clave: VII.2o.T. J/44 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2429
Amparo directo 68/2018. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.Amparo directo 902/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Amparo directo 342/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Amparo directo 341/2018. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo directo 26/2018. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 90/2011 y 1a./J. 74/2005 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIII, junio de 2011, página 325 y XXII, agosto de 2005, página 107, respectivamente.La parte conducente de las ejecutorias relativas a los amparos directos 342/2018 y 341/2018, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 30 de noviembre de 2018 a las 10:41 horas y 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 1969; y 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2047, respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 471/2019 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 39/2020 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO, CON TRASCENDENCIA AL RESULTADO DEL FALLO, QUE PARA SER ESTUDIADA, DEBE SER PLANTEADA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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