Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de la cláusula octava del convenio de revisión integral de fecha 10 de noviembre de 2008, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, y de los artículos 71 Bis, fracción XIII, inciso e) y 73 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, vigente del 16 de octubre de 2010 al 15 de octubre de 2012, se advierte que el bono de previsión social mensual se otorgará a aquellos extrabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana que hayan recibido un dictamen favorable de jubilación mensual vitalicia, no así a los trabajadores jubilados que hayan recibido el pago único anticipado del capital constitutivo del que se obtiene precisamente dicha pensión mensual; en consecuencia, si los trabajadores optaron por el pago único de la pensión jubilatoria en una sola exhibición o pago de la pensión anticipada en un 100%, no tienen derecho al pago del bono de previsión social mensual. Lo anterior se robustece si se considera que la entrega de dicho beneficio se justifica para quien recibe una pensión mensualmente, para hacer frente a la depreciación que ésta pudiera sufrir por el transcurso del tiempo, lo que no ocurre cuando la pensión respectiva se cubre a través de un pago único.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019333
Clave: VII.2o.T. J/42 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2460
Amparo directo 179/2016. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez. Amparo directo 180/2016. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.Amparo directo 656/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 657/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 1101/2017. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/31 L (10a.). MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO A LOS AYUNTAMIENTOS DEMANDADOS EN LOS JUICIOS LABORALES. DEBE CUBRIRSE CON RECURSOS ECONÓMICOS DE SU PRESUPUESTO Y NO CON EL PECULIO DE SUS INTEGRANTES.
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Art. XVII.1o.C.T.72 L (10a.). CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. EL PRINCIPIO CONTENIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁ SUPEDITADO A QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO CON SU CARGA PROCESAL PARA ACREDITAR SUS PRETENSIONES Y DEFENSAS.
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