LABORALES

Artículo VII.2o.T. J/42 (10a.). TRABAJADORES JUBILADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. EL PAGO DEL BONO DE PREVISIÓN SOCIAL MENSUAL PREVISTO EN EL CONTRATO LEY RELATIVO, ES IMPROCEDENTE CUANDO RECIBEN EL MONTO DE SU PENSIÓN JUBILATORIA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN DE MANERA ANTICIPADA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES JUBILADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. EL PAGO DEL BONO DE PREVISIÓN SOCIAL MENSUAL PREVISTO EN EL CONTRATO LEY RELATIVO, ES IMPROCEDENTE CUANDO RECIBEN EL MONTO DE SU PENSIÓN JUBILATORIA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN DE MANERA ANTICIPADA.

De la interpretación sistemática de la cláusula octava del convenio de revisión integral de fecha 10 de noviembre de 2008, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, y de los artículos 71 Bis, fracción XIII, inciso e) y 73 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, vigente del 16 de octubre de 2010 al 15 de octubre de 2012, se advierte que el bono de previsión social mensual se otorgará a aquellos extrabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana que hayan recibido un dictamen favorable de jubilación mensual vitalicia, no así a los trabajadores jubilados que hayan recibido el pago único anticipado del capital constitutivo del que se obtiene precisamente dicha pensión mensual; en consecuencia, si los trabajadores optaron por el pago único de la pensión jubilatoria en una sola exhibición o pago de la pensión anticipada en un 100%, no tienen derecho al pago del bono de previsión social mensual. Lo anterior se robustece si se considera que la entrega de dicho beneficio se justifica para quien recibe una pensión mensualmente, para hacer frente a la depreciación que ésta pudiera sufrir por el transcurso del tiempo, lo que no ocurre cuando la pensión respectiva se cubre a través de un pago único.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019333

Clave: VII.2o.T. J/42 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2460

Precedentes

Amparo directo 179/2016. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez. Amparo directo 180/2016. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.Amparo directo 656/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 657/2017. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 1101/2017. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T. J/42 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T. J/42 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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