Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme a los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la autoridad respectiva en el juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco, debe dictar las medidas necesarias para lograr la ejecución del laudo, entre las que se prevé la imposición de una multa ante la actitud contumaz al cumplimiento del fallo. Asimismo, de la exposición de motivos de la reforma al artículo 143 de la legislación burocrática local, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de noviembre de 2001, se advierte que fue intención del legislador definir al responsable de cubrir el pago de la multa impuesta con motivo del incumplimiento al laudo, el que necesariamente debe recaer en la entidad pública demandada, a través del presupuesto asignado, por ser la obligada a responder de las resultas del juicio, sin que para ello sea necesario efectuar alguna interpretación de esa disposición legal para determinar la forma en que deba ser pagada la multa. Por tanto, la sanción económica impuesta por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco a los Ayuntamientos demandados en los juicios laborales, no obstante que se imponga en lo personal a los integrantes o representantes del Ayuntamiento, debe cubrirse con el presupuesto del ente público, al ser el directamente obligado al cumplimiento del laudo y no los funcionarios de dicha entidad en lo personal, por ser aquél quien puede incumplir con esa resolución, al no reinstalar en el puesto o indemnizar al servidor público cesado.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019258
Clave: PC.III.L. J/31 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 1686
Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 30 de noviembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, Antonio Valdivia Hernández y José de Jesús López Arias, respecto de la existencia de la contradicción de tesis. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada Griselda Guadalupe Guzmán López y los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, Antonio Valdivia Hernández, Alejandro López Bravo y José de Jesús López Arias, respecto a la resolución del asunto. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 98/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 191/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVI.A. J/23 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD QUE CONDENÓ AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A CUANTIFICAR LA PENSIÓN CON LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS. CORRESPONDE AL JUEZ EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO.
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