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Artículo PC.XVI.A. J/23 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD QUE CONDENÓ AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A CUANTIFICAR LA PENSIÓN CON LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS. CORRESPONDE AL JUEZ EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD QUE CONDENÓ AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A CUANTIFICAR LA PENSIÓN CON LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS. CORRESPONDE AL JUEZ EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO.

La locución "ejecución material" es el común denominador de las tres hipótesis previstas en el artículo 37 de la Ley de Amparo, como criterio único para asignar competencia por territorio a los Jueces de Distrito, la cual debe entenderse en el sentido de que con la emisión del acto reclamado se tengan que realizar acciones que producen un cambio material, ya sea por sí mismo o por virtud de sus efectos y consecuencias. Así, de no ser ejecutable, el acto reclamado se regirá por el tercer párrafo del precepto invocado (cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda) y, si lo es, habrá que distinguir si se ejecuta en un lugar o en diferentes para efecto de ubicarlo en los párrafos primero (es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse se esté ejecutando o se haya ejecutado) o segundo (si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda). De acuerdo con lo anterior, la resolución que declara infundada la queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada en un juicio de nulidad, que condenó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cuantificar la pensión con los incrementos respectivos, por su forma de expresión, constituye un acto negativo, a través del cual, la autoridad rechaza la pretensión ejercida en la queja, pero cuyos efectos son positivos, por ende, ejecutables, pues de manera directa deja firme, en la instancia jurisdiccional ordinaria, la determinación dictada por el Instituto citado en cumplimiento a la sentencia de nulidad e indirectamente permite la ejecución de dicha determinación, lo que se traduce en el pago de la pensión de acuerdo con los incrementos fijados por el propio Instituto, lo que se materializa en el ámbito privado de los pensionados, el cual se desenvuelve en su domicilio. En ese sentido, cuando en el juicio constitucional se reclama aquella resolución, se actualiza la regla de competencia establecida en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, conforme a la cual, la competencia por territorio para conocer del juicio corresponde al juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique el domicilio del quejoso, pues además de que atiende al lugar en donde el acto reclamado deba tener ejecución, con ello respeta el derecho de acceso a la jurisdicción.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019174

Clave: PC.XVI.A. J/23 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 1397

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 13 de noviembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Enrique Villanueva Chávez, Ariel Alberto Rojas Caballero, Víctor Manuel Estrada Jungo, Arturo Hernández Torres, José Gerardo Mendoza Gutiérrez y Arturo González Padrón. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretaria: Marcela Camacho Mendieta.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2018.Nota: De la sentencia que recayó al conflicto competencial 6/2018 resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, derivó la tesis aislada XVI.1o.A.167 A (10a.), de título y subtítulo: “COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA INTERPUESTA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE CONMINA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A LA CORRECTA CUANTIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL PENSIONADO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2285.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 72/2020 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 60/2020 (10a.) de título y subtítulo: "SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD EN EL QUE SE RECLAMA EL INCREMENTO A LA PENSIÓN JUBILATORIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA CUMPLIDA ES DE NATURALEZA DECLARATIVA Y, POR ENDE, NO REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XVI.A. J/23 A (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XVI.A. J/23 A (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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