Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo y de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 28/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que la figura jurídica de la sustitución patronal tiene como requisito esencial, para su acreditación en el juicio, que las relaciones de trabajo permanezcan intactas como si no se hubiese efectuado la transmisión, debido a que los trabajadores no participaron y, por ello, no pueden afectarse sus derechos. Considerar lo contrario posibilitaría una actuación fraudulenta por parte de los patrones con la finalidad de evadir sus obligaciones derivadas de la relación laboral, pues por medio de esa figura pueden variarse las condiciones laborales de los trabajadores, mediante un procedimiento en el que éstos no intervienen, para después obligarlos a sujetarse a las nuevas circunstancias, o bien, dejar sus trabajos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019155
Clave: XVII.2o.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2657
Amparo directo 122/2018. María de Jesús Vera Escobedo. 5 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretaria: Laura Gabriela Serrano de la Cruz.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 28/2008, de rubro: "SUSTITUCIÓN PATRONAL. SI LA DEMANDADA SUSTITUTA NIEGA TENER TAL CARÁCTER, A ELLA LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 261.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.32 L (10a.). MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN "MIR". ES INAPLICABLE EN EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL, AL SER CUANTIFICADAS CONFORME A LOS INCREMENTOS PORCENTUALES DEL SALARIO MÍNIMO.
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