LABORALES

Artículo XVII.2o.2 L (10a.). SUSTITUCIÓN PATRONAL. AL TENER COMO REQUISITO ESENCIAL QUE LAS RELACIONES DE TRABAJO PERMANEZCAN INTACTAS, DE AFECTARSE CON AQUÉLLA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE TENERSE POR ACREDITADA EN EL JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSTITUCIÓN PATRONAL. AL TENER COMO REQUISITO ESENCIAL QUE LAS RELACIONES DE TRABAJO PERMANEZCAN INTACTAS, DE AFECTARSE CON AQUÉLLA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE TENERSE POR ACREDITADA EN EL JUICIO.

Del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo y de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 28/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que la figura jurídica de la sustitución patronal tiene como requisito esencial, para su acreditación en el juicio, que las relaciones de trabajo permanezcan intactas como si no se hubiese efectuado la transmisión, debido a que los trabajadores no participaron y, por ello, no pueden afectarse sus derechos. Considerar lo contrario posibilitaría una actuación fraudulenta por parte de los patrones con la finalidad de evadir sus obligaciones derivadas de la relación laboral, pues por medio de esa figura pueden variarse las condiciones laborales de los trabajadores, mediante un procedimiento en el que éstos no intervienen, para después obligarlos a sujetarse a las nuevas circunstancias, o bien, dejar sus trabajos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019155

Clave: XVII.2o.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2657

Precedentes

Amparo directo 122/2018. María de Jesús Vera Escobedo. 5 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretaria: Laura Gabriela Serrano de la Cruz.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 28/2008, de rubro: "SUSTITUCIÓN PATRONAL. SI LA DEMANDADA SUSTITUTA NIEGA TENER TAL CARÁCTER, A ELLA LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 261.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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