Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El 19 de enero de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que fija los salarios mínimos general y profesionales, vigentes a partir del 1o. de enero de 2017, en la que se determinó incrementar el salario mínimo que regía en 2016, de $73.04 a $80.04 para 2017, a partir de adicionar a la primera cantidad, la diversa de $4.00 pesos correspondiente al "Monto Independiente de Recuperación" (MIR), y sobre la suma de $77.04 aplicar el 3.9% de incremento porcentual. El primero atiende a la adición nominal por $4.00 pesos que corresponde al beneficio económico gradual de recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo de los trabajadores, cuya percepción sea hasta el tope de un salario mínimo respecto de aquel que regía en 2016; el otro componente constituye un aumento porcentual de 3.09% aplicado sobre la base de la suma del salario mínimo general de 2016 de $73.04, más los $4.00 correspondientes al "MIR". En este sentido, debe considerarse que la justificación de esa determinación atendió a diversos factores económicos de trascendencia internacional y nacional relatados en la resolución respectiva; asimismo, que del contenido de la resolución referida se advierte que, en los considerandos décimo y décimo primero, el "MIR" fue establecido para apoyar la recuperación del poder adquisitivo del salario, única y exclusivamente de los trabajadores asalariados que perciban un salario diario menor al mínimo general. Por otra parte, el artículo 172 de la Ley del Seguro Social derogada, señala que las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social deben ser cuantificadas con base en los incrementos porcentuales del salario mínimo; por lo anterior, si la resolución aludida estableció que el "MIR" solamente se aplicará a los trabajadores asalariados que perciban como tope un salario diario general, es inconcuso que los $4.00 pesos de ese monto no deben añadirse a las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que ha de aplicarse el incremento porcentual al salario mínimo general para 2017, a razón de 3.9%.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019108
Clave: I.16o.T.32 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2493
Amparo directo 630/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Carlos Saucedo Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.23 L (10a.). ACLARACIÓN DEL LAUDO (POR PRECISIÓN DEL NOMBRE CORRECTO DEL QUEJOSO). SI UNA VEZ NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, EL QUEJOSO IMPUGNA EN AMPARO DIRECTO LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN EL LAUDO, LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN ESE SENTIDO SON INOPERANTES, AL HABER QUEDADO CONSENTIDAS LAS DECISIONES DE FONDO QUE NO IMPUGNÓ DESDE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE AQUÉL.
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Art. XVII.2o.2 L (10a.). SUSTITUCIÓN PATRONAL. AL TENER COMO REQUISITO ESENCIAL QUE LAS RELACIONES DE TRABAJO PERMANEZCAN INTACTAS, DE AFECTARSE CON AQUÉLLA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE TENERSE POR ACREDITADA EN EL JUICIO.
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