LABORALES

Artículo VII.2o.T.201 L (10a.). HORAS EXTRAS. LA CONDENA A SU PAGO EN UN NÚMERO O MONTO QUE NO FUE EL EXACTAMENTE RECLAMADO, PERO QUE COINCIDE CON LOS HECHOS Y CON LO ACREDITADO POR EL TRABAJADOR, NO IMPLICA VARIACIÓN DE LA LITIS NI INCONGRUENCIA EN EL LAUDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

HORAS EXTRAS. LA CONDENA A SU PAGO EN UN NÚMERO O MONTO QUE NO FUE EL EXACTAMENTE RECLAMADO, PERO QUE COINCIDE CON LOS HECHOS Y CON LO ACREDITADO POR EL TRABAJADOR, NO IMPLICA VARIACIÓN DE LA LITIS NI INCONGRUENCIA EN EL LAUDO.

De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además de que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Así, cuando se reclama el pago de tiempo extraordinario y de autos se advierta que, en efecto, el patrón adeuda al trabajador dicha prestación, debe condenarse al pago de las horas extras que se deduzcan de los hechos de la demanda y que hayan sido demostradas en el juicio, acorde con la distribución de las cargas procesales establecidas en el artículo 784, fracción VIII, de la ley referida, aun cuando no correspondan (en número o en monto) con las reclamadas expresamente por el trabajador, ya que la acción laboral es la misma, y esa forma de resolver no altera la litis ni puede estimarse violatoria de derechos fundamentales, cuando deriva del estudio de los hechos y de las pruebas aportadas en el juicio, que permiten sostener la procedencia de la acción, en tanto el tribunal laboral no puede desconocer el tiempo extraordinario realmente acreditado como laborado por el actor, so pretexto de que no corresponde al señalado en su demanda ya que, en todo caso, aquél goza de libertad de apreciación para determinar la condena respectiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019363

Clave: VII.2o.T.201 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3013

Precedentes

Amparo directo 296/2018. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.201 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.201 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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