Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido, en relación con el tiempo extraordinario, que la circunstancia de verosimilitud o inverosimilitud de su reclamo se sostiene en el supuesto de que el pago se funde en circunstancias acordes con la naturaleza humana, tomando en consideración el número de horas y periodo en que se prolongan que hagan creíble que el común de las personas pueda laborar en esas condiciones, contando con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías. Ahora bien, de las tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 68/2017 (10a.) y 2a./J. 36/2017 (10a.), en las que se interpretó el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la jornada laboral debe considerarse desde un plano específico o particularizado que permita obtener otro parámetro sobre la razonabilidad o no del tiempo extraordinario, pues la circunstancia de credibilidad no sólo debe radicar ni limitarse a la fuerza de trabajo, entendida como la fuerza física, sino también estimarse las actividades que desempeñe el trabajador, sus cualidades, el tipo de trabajo o el área donde presta el servicio, de modo que el análisis en aislado de los trabajos ejecutados y jornada, sería insuficiente para considerar creíble o no el tiempo extraordinario reclamado, pues podría cometerse el error de apreciar el asunto bajo un enfoque ideal o limitado, sin tomar en cuenta los elementos descritos, los cuales son también parte de una realidad material que no necesariamente lo limitan a aspectos físicos y mentales.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019157
Clave: I.16o.T.16 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2660
Amparo directo 941/2017. Sistema de Transporte Colectivo. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Juan Maya Gutiérrez.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2017 (10a.) y 2a./J. 36/2017 (10a.), de títulos y subtítulos: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. METODOLOGÍA PARA RESOLVER SOBRE SU RECLAMO, CONFORME AL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012." y "HORAS EXTRAS. CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SE CONSIDERE INVEROSÍMIL POR EXCEDER DE 9 HORAS A LA SEMANA, NO ES DABLE ABSOLVER AL PATRÓN DE MANERA TOTAL DE LA PRESTACIÓN REFERIDA, SINO EN TODO CASO ÚNICAMENTE DE LAS HORAS EXCEDENTES." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, páginas 1409 y 1020, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.37 L (10a.). SALARIO INVEROSÍMIL. INDICADORES QUE DEBE CONSIDERAR LA JUNTA PARA DISMINUIRLO CUANDO LA DEMANDA SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL PATRÓN.
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Art. VII.2o.T.201 L (10a.). HORAS EXTRAS. LA CONDENA A SU PAGO EN UN NÚMERO O MONTO QUE NO FUE EL EXACTAMENTE RECLAMADO, PERO QUE COINCIDE CON LOS HECHOS Y CON LO ACREDITADO POR EL TRABAJADOR, NO IMPLICA VARIACIÓN DE LA LITIS NI INCONGRUENCIA EN EL LAUDO.
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