LABORALES

Artículo XXVII.3o.37 L (10a.). SALARIO INVEROSÍMIL. INDICADORES QUE DEBE CONSIDERAR LA JUNTA PARA DISMINUIRLO CUANDO LA DEMANDA SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL PATRÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SALARIO INVEROSÍMIL. INDICADORES QUE DEBE CONSIDERAR LA JUNTA PARA DISMINUIRLO CUANDO LA DEMANDA SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL PATRÓN.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 39/2016 (10a.), sostuvo que las autoridades jurisdiccionales laborales están facultadas para realizar el juicio de verosimilitud cuando el salario indicado por el trabajador en su demanda, de acuerdo con la categoría que ocupaba, resulte excesivo, y la demanda se tiene por contestada en sentido afirmativo ante la incomparecencia del patrón. Así, acorde con el concepto de salario remunerador previsto en los artículos 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, al resolver sobre el cálculo de prestaciones acordes con dicha retribución mínima, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán considerar, fundando y motivando su decisión –siempre que el indicador oficial previsto por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos notablemente carezca de una actualización continua y conforme a la inflación y al costo de vida real–, cualquier dato objetivo y verificable proveniente de una entidad oficial nacional o internacional que provea indicadores anuales inflacionarios y financieros de la canasta básica que reflejen un salario suficiente y satisfactorio para lograr una vida digna, decorosa y conveniente; de lo contrario, no se cumpliría lo previsto en el artículo 1o. constitucional, conforme al cual, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019143

Clave: XXVII.3o.37 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2637

Precedentes

Amparo directo 500/2017. Miguel Ángel Cauich Cauich. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jorge Mercado Mejía. Encargado del engrose: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIO. LA JUNTA PUEDE HACER UN JUICIO DE VEROSIMILITUD SOBRE SU MONTO AL CONSIDERARLO EXCESIVO, CUANDO SE HAYA TENIDO POR CIERTO EL HECHO RELATIVO, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL PATRÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1363.Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2020 en que participó el presente criterio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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