Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 33 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en relación con los numerales 2, fracción II, y 3 de la Ley de la Unidad de Previsión y Seguridad Social de dicha entidad (abrogada), es obligación del patrón proporcionar seguridad social a sus trabajadores para que reciban y ejerzan los beneficios y derechos correspondientes. Por tanto, es a la demandada (patrón) y no al trabajador a quien corresponde la carga de la prueba de acreditar que sus trabajadores están incorporados en algún régimen de seguridad social.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
---
Registro digital (IUS): 2019393
Clave: (XI Región)2o.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3235
Amparo directo 681/2018 (cuaderno auxiliar 777/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Patricia Wong de la Garza. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Rosario Ivett Pérez Navarrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T.208 L (10a.). FONDO DE AHORRO. PROCEDE SU PAGO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE HAYAN OBTENIDO UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA.
Siguiente
Art. 2a./J. 32/2019 (10a.). CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo