Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, anualmente, en el mes de julio, los jubilados y pensionados recibirán, por concepto de fondo de ahorro, el equivalente al número de días a que se refiere la cláusula 144 del pacto mencionado, del monto mensual de la jubilación o pensión, siempre y cuando se hubieran hecho las aportaciones por ese concepto al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en los años que establece la norma. De no cumplir con la temporalidad aludida, el pago se hará proporcional; de ahí que si el artículo 14 del régimen señalado prevé que a la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, se otorgarán a sus beneficiarios, en su caso: I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; o, III. Pensión de ascendencia, es inconcuso que el pago de fondo de ahorro debe cubrirse a los beneficiarios que prevé este último precepto, cuando se cumplan los requisitos exigidos, pues la denominación de "pensionados" es genérica y, por ende, no es excluyente de quien obtuvo los derechos de una pensión, como consecuencia de la muerte del trabajador.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019183
Clave: I.13o.T.208 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3009
Amparo directo 601/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Relatora: Verónica Beatriz González Ramírez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada . Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 20/2019 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/63 L (10a.) de título y subtítulo: “FONDO DE AHORRO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO PROCEDE SU PAGO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS EXTRABAJADORES FALLECIDOS A QUIENES SE LES HUBIERE OTORGADO UNA PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD."Por ejecutoria del 2 de diciembre de 2019, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 28/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que ya existe pronunciamiento por parte de este Pleno, al resolver la contradicción de tesis 20/2019.Por ejecutoria del 19 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 544/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la postura sustentada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, fue objeto de resolución en la contradicción de tesis 20/2019, dictadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y, por tanto, quedó superada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.25 L (10a.). SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. ENTRE LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR CUANDO SE NIEGUE POR EL TIEMPO NECESARIO PARA NO PONER AL TRABAJADOR EN PELIGRO DE SUBSISTIR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SE ENCUENTRAN LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS QUE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PONE A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL MEDIANTE LA RED INTERNET.
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