Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 38/95, determinó que la inspección es un medio de prueba establecido expresamente en la ley a favor de las partes y si mediante ella el trabajador pretende demostrar la existencia de la relación laboral negada por el patrón sin que éste exhiba los documentos relativos, debe hacerse efectiva la presunción que como sanción a dicha omisión establece la legislación laboral, no siendo permitido que esa presunción se deje de aplicar en favor del oferente por el juzgador bajo el pretexto de que se estaría obligando al patrón a lo imposible. Posteriormente, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 12/2001, en relación con el criterio anterior, estableció que si para desvirtuar dicha presunción el patrón no aporta ninguna prueba en contrario, atento a los principios tutelares que rigen en materia laboral en favor de la clase trabajadora, ésta resultaría suficiente, por sí sola, para acreditar la existencia del vínculo laboral, ya que de no considerarlo así, en el caso de que el trabajador no contara con alguna otra prueba para acreditar esa circunstancia, aparte de la inspección en los documentos que el patrón tenga la obligación de conservar y exhibir en juicio, bastaría con que éste se negara a exhibirlos, para que no se pudiese justificar dicho vínculo, no obstante tener a su favor la presunción de certeza de los hechos que con dicha probanza se pretendieran acreditar, quedando el trabajador imposibilitado para demostrar la existencia de la relación laboral por carecer de otro medio convictivo. Por tanto, conforme a dichos criterios, debe señalarse que en el supuesto de que la actora reclame un despido injustificado y el patrón, al contestar la demanda afirme que aquél abandonó el trabajo una vez que fue reinstalado, siempre y cuando ambas partes coincidan en señalar que el trabajador fue reinstalado, es el patrón quien debe probar que aquél abandonó la fuente de trabajo; lo anterior, bajo la consideración de que la modalidad de la carga de la prueba procura el derecho a un proceso justo y privilegia el conocimiento de la verdad, en la medida en que incentiva el equilibrio material entre trabajador y patrón dentro del proceso, al fijar el deber de acreditar determinados hechos a la parte que está en un mejor contexto de aportar los elementos de convicción inherentes a la relación de trabajo.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019411
Clave: I.16o.T.39 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2578
Amparo directo 331/2017. Carlos Mauricio Cid Ortiz. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretarios: Valeria Marien Lobato Zepeda y Carlos Saucedo Ramírez. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 38/95 y 2a./J. 12/2001, de rubros: "RELACIÓN LABORAL, LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE ACTUALIZA SI CONFORME A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR." y "RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos II, agosto de 1995, página 174 y XIII, marzo de 2001, página 148, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XIV/2019 (10a.). FONDO DE PENSIONES. EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, VIGENTE HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Siguiente
Art. I.16o.T.48 L (10a.). DEFENSA Y EXCEPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SU DISTINCIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo