Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ambas categorías denotan la existencia de dos maneras o hipótesis mediante las cuales el demandado puede defenderse de una demanda e impugnarla: 1) la defensa, negando o contradiciendo todos o parte de los puntos de hecho o de derecho en que aquélla se funde y su efecto es arrojar la carga de la prueba al actor, así como obligar al Juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción; y, 2) la excepción, donde se aducen hechos que tiendan a impedir, modificar o destruir la acción; de ahí que esta última es un medio para retardar el curso de aquélla, para lo cual es necesario que se determine, con precisión, el hecho en que se hace consistir, y su efecto lo obliga a probarla plenamente. Así, cuando el trabajador ejerce la acción de reinstalación sustentado en el hecho de haber sido despedido injustificadamente, el patrón puede oponer defensas y excepciones; en el primer caso, reconociendo o negando la existencia del hecho generador, pero si opta por oponer una excepción, no sólo implica la negativa del hecho, sino también la de justificar que la terminación de la relación laboral tuvo sustento en alguna causa legal que le exima de responsabilidad, lo que conlleva asumir la carga de la prueba y demostrar los hechos o el derecho en que la sustenta.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019414
Clave: I.16o.T.48 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2656
Amparo directo 890/2017. María Luisa Chong Moncada. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: José Manuel del Río Serrano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.39 L (10a.). CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR, DESPUÉS DE SER REINSTALADO, ABANDONÓ EL EMPLEO.
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Art. (I Región)1o.8 L (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA CARGA PROBATORIA CUANDO SE DEMANDE AQUÉL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
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