LABORALES

Artículo I.16o.T.20 L (10a.). DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN. ES INNECESARIO APERCIBIR A LA DEMANDADA PARA QUE ESTÉ PRESENTE EN AQUÉLLA, PUES SU AUSENCIA NO ES UNA SANCIÓN NI UNA CONSECUENCIA PROCESAL QUE LE PERJUDIQUE, AL CONSTITUIR UN ELEMENTO DE APRECIACIÓN OBJETIVA QUE EVIDENCIA SU VERDADERA INTENCIÓN DE QUE SE REANUDE EL VÍNCULO LABORAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN. ES INNECESARIO APERCIBIR A LA DEMANDADA PARA QUE ESTÉ PRESENTE EN AQUÉLLA, PUES SU AUSENCIA NO ES UNA SANCIÓN NI UNA CONSECUENCIA PROCESAL QUE LE PERJUDIQUE, AL CONSTITUIR UN ELEMENTO DE APRECIACIÓN OBJETIVA QUE EVIDENCIA SU VERDADERA INTENCIÓN DE QUE SE REANUDE EL VÍNCULO LABORAL.

Si en un juicio laboral la demandada ofrece el trabajo al actor y éste lo acepta, en el auto mediante el cual la Junta señala fecha y hora para la diligencia de reinstalación, es innecesario que aperciba a la demandada para que esté presente en la diligencia respectiva, pues la consecuencia de no estar en ésta, no es una sanción ni una consecuencia procesal que le perjudique –como sí pudiera serlo para los trabajadores–, sino que es un elemento que la Junta analiza al dictar el laudo, en lo referente al ofrecimiento de trabajo; lo cual, si bien incide en la reversión de la carga probatoria, en realidad la asistencia o inasistencia de la demandada a la diligencia de reinstalación constituye un factor de apreciación objetiva que evidencia su verdadera intención de reanudar el vínculo laboral con el trabajador; máxime que aquélla, al ofrecer el trabajo, tiene conocimiento de lo que puede acontecer al no estar presente, pues se traduce en una conducta que asume respecto a la oferta laboral que ella propuso.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019417

Clave: I.16o.T.20 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2664

Precedentes

Amparo directo 616/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.16o.T.20 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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