Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio laboral la demandada ofrece el trabajo al actor y éste lo acepta, en el auto mediante el cual la Junta señala fecha y hora para la diligencia de reinstalación, es innecesario que aperciba a la demandada para que esté presente en la diligencia respectiva, pues la consecuencia de no estar en ésta, no es una sanción ni una consecuencia procesal que le perjudique –como sí pudiera serlo para los trabajadores–, sino que es un elemento que la Junta analiza al dictar el laudo, en lo referente al ofrecimiento de trabajo; lo cual, si bien incide en la reversión de la carga probatoria, en realidad la asistencia o inasistencia de la demandada a la diligencia de reinstalación constituye un factor de apreciación objetiva que evidencia su verdadera intención de reanudar el vínculo laboral con el trabajador; máxime que aquélla, al ofrecer el trabajo, tiene conocimiento de lo que puede acontecer al no estar presente, pues se traduce en una conducta que asume respecto a la oferta laboral que ella propuso.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019417
Clave: I.16o.T.20 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2664
Amparo directo 616/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/45 (10a.). APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRITO Y ENTERA LAS CUOTAS SIN ADEUDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE AQUÉLLAS SE ENTIENDAN CUBIERTAS.
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Art. I.16o.T.40 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO). SI LA DEMANDADA SE EXCEPCIONA EN EL SENTIDO DE QUE EL VÍNCULO LABORAL CONCLUYÓ POR PÉRDIDA DE LA CONFIANZA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE ANALIZAR SI EL TRABAJADOR, POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, TIENE O NO ESA CALIDAD, PORQUE ELLO IMPLICARÍA INTRODUCIR ELEMENTOS AJENOS A LA LITIS.
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