Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, serán considerados representantes del patrón los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento y, en ese concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Sin embargo, la eximente para considerar patrón a quien se le otorga un poder para pleitos y cobranzas y para ejecutar actos de administración y dominio en representación de la persona moral codemandada, no puede derivarse, necesariamente, del instrumento notarial, cuando a aquél se le atribuyó expresamente la calidad de patrón y no acudió al juicio a desvirtuar los hechos relativos sobre su actuar como dueño de la fuente de trabajo, en común con la persona moral que representa y, por ende, patrón del trabajador, ya que la presunción derivada de su incomparecencia constituye una aceptación ficta de esos hechos, esto es, se deriva una doble legitimación pasiva y, por tanto, debe ser considerado patrón del trabajador y responsable de las condenas decretadas a la empresa codemandada, sin que el instrumento notarial sea suficiente, por sí mismo, para acreditar que sólo ejercía funciones de dirección y administración, en términos del artículo 11 citado y se le excluya del vínculo laboral que se le atribuye, ya que, en todo caso, el alcance de ese instrumento notarial sería únicamente para demostrar que se le confirieron facultades expresas, pero no desvirtúa la presunción generada de ser patrón del trabajador y dueño de la empresa demandada.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019423
Clave: I.16o.T.17 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2719
Amparo directo 855/2017. 10 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain Lima Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.44 L (10a.). DEMANDA LABORAL. ES EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DONDE EL PATRÓN, EN SU CONTESTACIÓN, PUEDE EXCEPCIONARSE Y DESCONOCER LA RELACIÓN, SU CARÁCTER, O SI NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, AL CONFIGURARSE EN ELLA LA CONTROVERSIA DEL JUICIO.
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