Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CATEGORÍA ES INDISPENSABLE COMPROBAR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNA DISPOSICIÓN NORMATIVA LES ATRIBUYA UN CARGO O FUNCIÓN CON ESE CARÁCTER.", los trabajadores de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), tienen un beneficio mayor de protección al derecho a la estabilidad en el empleo, en tanto que éste es restrictivo en cuanto a la calidad de trabajadores de confianza que se les confiere en el artículo 70 de la ley de dicha comisión por el solo hecho de laborar para ella, pues el beneficio que prevé la jurisprudencia citada se traduce en una protección laboral más amplia hacia el trabajador que procura resguardar su estabilidad laboral, ya que exige y obliga a estudiar sus funciones para determinar su calidad de confianza o de base, aun cuando se les considere de confianza por disposición expresa de esa normativa.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019440
Clave: I.16o.T.41 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2845
Amparo directo 209/2017. Raquel Uribe Sánchez. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain Lima Martínez.Nota: Los Magistrados integrantes del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinaron dejar constancia de que abandonan el criterio sostenido en esta tesis, pues al resolver por mayoría de votos el amparo directo 756/2021 en sesión de 20 de enero de 2022, consideraron que conforme a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los amparos directos en revisión 4136/2014, el 19 de agosto de 2015 y 445/2014, el 23 de abril de 2014, así como en el amparo en revisión 180/2013, el 7 de agosto de 2013, todos los trabajadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tienen la calidad de confianza, atendiendo a las actividades que desempeña dicha institución.La tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 771.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.17 L (10a.). PATRÓN. EL PODER NOTARIAL OTORGADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA EJECUTAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA ACREDITAR QUE LA PERSONA SÓLO EJERCÍA ESAS FUNCIONES, SI EXPRESAMENTE SE LE ATRIBUYE LA CALIDAD DE PATRÓN, CON LA AFIRMACIÓN DE QUE ES DUEÑO DE LA FUENTE DE TRABAJO, Y ELLO NO FUE DESVIRTUADO POR SU INCOMPARECENCIA AL JUICIO.
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Art. I.9o.T.65 L (10a.). EXCEPCIONES Y PRUEBAS OFRECIDAS POR UN CODEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL. SI EL ACTOR DESISTIÓ DE TENERLO COMO TAL Y ELLO SE ACORDÓ FAVORABLEMENTE, AL RESOLVER, AQUÉLLAS DEBEN CONSIDERARSE COMO NO OPUESTAS NI OFERTADAS.
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