Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio, así como con las pruebas ofrecidas en el expediente. En este sentido, si la actora se desiste de la demanda instaurada en contra de uno de los codemandados y, además, solicita el archivo del expediente por lo que a él hace, lo cual es acordado de conformidad por la responsable, continuando el procedimiento por el resto de los codemandados, al resolver, no debe tomar en cuenta las excepciones y pruebas que ofreció ese codemandado, pues ya había dejado de ser parte en el procedimiento, por lo que deben considerarse como no opuestas ni ofertadas.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019496
Clave: I.9o.T.65 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2667
Amparo directo 1122/2018. Rosalinda Pérez Ramírez y otra. 16 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.41 L (10a.). TRABAJADORES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO). SU CALIDAD DE CONFIANZA DERIVA DE LAS FUNCIONES REALIZADAS Y NO DE LA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE LES CONFIERE ESA CATEGORÍA.
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Art. 2a./J. 50/2019 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA NEGATIVA DE LA PARTE PATRONAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO O DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES LABORALES AL DESAHOGAR LA PRUEBA CONFESIONAL, NO IMPLICA LA CALIFICATIVA DE MALA FE, CUANDO DICHOS ELEMENTOS HUBIERAN SIDO ACEPTADOS AL CONTESTAR LA DEMANDA LABORAL.
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