LABORALES

Artículo I.16o.T.18 L (10a.). PILOTOS AVIADORES. EL CONCEPTO DENOMINADO "CLÁUSULA SINDICAL", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 74 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE AEROVÍAS DE MÉXICO Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS AVIADORES, BIENIO 2008-2011, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR A AQUÉLLOS CATORCENALMENTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 15% DE LA PORCIÓN TABULADA DE LOS SALARIOS, FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PILOTOS AVIADORES. EL CONCEPTO DENOMINADO "CLÁUSULA SINDICAL", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 74 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE AEROVÍAS DE MÉXICO Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS AVIADORES, BIENIO 2008-2011, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR A AQUÉLLOS CATORCENALMENTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 15% DE LA PORCIÓN TABULADA DE LOS SALARIOS, FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Acorde con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y los diversos criterios sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativos a los elementos integrantes del salario de los trabajadores, entre los que se encuentran las prestaciones en especie, se considera que la prestación prevista en el artículo 74 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Aerovías de México y la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, bienio 2008-2011, consistente en la obligación de pagar a los pilotos catorcenalmente el importe correspondiente al 15% de la porción tabulada de los salarios por concepto de cláusula sindical, forma parte del salario integrado, aun cuando dicha prestación le sea pagada al trabajador y, simultáneamente, deducida una cantidad igual para ser entregada a la asociación sindical, para que la aplique a los conceptos de: cuota sindical, estacionamiento, seguro de vida, fondo de reserva, S.O.S., promoción deportiva, etcétera, pues éstos constituyen prestaciones en especie que ordinariamente recibe el trabajador y que derivan del contrato colectivo de trabajo; por tanto, el concepto previsto en la cláusula sindical citada, forma parte del salario integrado, en términos del artículo 84 aludido.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019428

Clave: I.16o.T.18 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2731

Precedentes

Amparo directo 1093/2017. 29 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Marysol Coyol Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.16o.T.18 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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