Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y los diversos criterios sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativos a los elementos integrantes del salario de los trabajadores, entre los que se encuentran las prestaciones en especie, se considera que la prestación prevista en el artículo 74 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Aerovías de México y la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, bienio 2008-2011, consistente en la obligación de pagar a los pilotos catorcenalmente el importe correspondiente al 15% de la porción tabulada de los salarios por concepto de cláusula sindical, forma parte del salario integrado, aun cuando dicha prestación le sea pagada al trabajador y, simultáneamente, deducida una cantidad igual para ser entregada a la asociación sindical, para que la aplique a los conceptos de: cuota sindical, estacionamiento, seguro de vida, fondo de reserva, S.O.S., promoción deportiva, etcétera, pues éstos constituyen prestaciones en especie que ordinariamente recibe el trabajador y que derivan del contrato colectivo de trabajo; por tanto, el concepto previsto en la cláusula sindical citada, forma parte del salario integrado, en términos del artículo 84 aludido.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019428
Clave: I.16o.T.18 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2731
Amparo directo 1093/2017. 29 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Marysol Coyol Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.16o.T.43 L (10a.). LAUDO. LA OMISIÓN DE DICTARLO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. 2a./J. 42/2019 (10a.). CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD EMITIDA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA JUNTA DEBE ANALIZAR SI SE REÚNEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA CLÁUSULA 41, FRACCIÓN IX, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RELATIVO, AUN CUANDO EL RECLAMO DE NULIDAD NO LO REALICE EXPRESAMENTE EL TRABAJADOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo