Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Si en el juicio se reclama el reconocimiento de antigüedad por el trabajador, y en la demanda se señala que ese elemento de la relación de trabajo no lo ha reconocido el patrón en términos del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la cláusula 41, fracción IX, del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, debe considerarse que su pretensión se dirige a solicitar la nulidad de las constancias que no hayan satisfecho las formalidades exigidas por dichos numerales, relacionadas con la investigación y la elaboración del acta respectiva en la que intervengan representantes del patrón y del sindicato, así como el trabajador, previo a la expedición de la constancia de antigüedad referida. Lo anterior, porque en ese contexto se contienen la pretensión y la causa de su reclamo, relacionadas con la falta de cumplimiento de las formalidades legales que le permitan imponerse de los posibles actos de investigación, actas y, como consecuencia, las constancias de antigüedad, de las cuales puedan desprenderse los motivos, circunstancias o elementos considerados para reconocer su periodo efectivo laborado con la empresa demandada.
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Registro digital (IUS): 2019493
Clave: 2a./J. 42/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 1827
Contradicción de tesis 371/2018. Entre las sustentadas por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Pleno del Quinto Circuito. 23 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Tesis y criterio contendientes:Tesis PC.V. J/4 L (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES TEMPORALES, PARA QUE SEA EFICAZ PARA DETERMINAR EL INICIO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.", aprobada por el Pleno del Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo II, septiembre de 2015, página 943, yEl sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 693/2018.Tesis de jurisprudencia 42/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.18 L (10a.). PILOTOS AVIADORES. EL CONCEPTO DENOMINADO "CLÁUSULA SINDICAL", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 74 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE AEROVÍAS DE MÉXICO Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS AVIADORES, BIENIO 2008-2011, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR A AQUÉLLOS CATORCENALMENTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 15% DE LA PORCIÓN TABULADA DE LOS SALARIOS, FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. (I Región)1o.9 L (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA, QUE REGULA LA CARGA PROBATORIA CUANDO RECLAMAN AQUÉL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
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