LABORALES

Artículo (I Región)1o.9 L (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA, QUE REGULA LA CARGA PROBATORIA CUANDO RECLAMAN AQUÉL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA, QUE REGULA LA CARGA PROBATORIA CUANDO RECLAMAN AQUÉL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

De la tesis de jurisprudencia P./J. 130/2007, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.", se advierte que el cumplimiento de los principios citados implica que al fijar el alcance de un derecho humano por parte del legislador deben satisfacerse las exigencias siguientes: a) perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria para lograr el objetivo deseado, de tal forma que no implique un deber excesivo para el gobernado; y, d) estar justificada en razones constitucionales. Bajo ese tenor, el artículo 221, fracción VIII, así como su primer y último párrafos, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México que disponen, respectivamente, que al patrón le corresponde acreditar la duración de la jornada laboral, mientras que el trabajador debe acreditar el tiempo extraordinario que reclama, respeta los referidos principios, debido a que la limitante en cita persigue una finalidad constitucionalmente legítima, que se traduce en lograr el equilibrio procesal en relación con las cargas probatorias entre las partes en conflicto; es idónea, ya que constituye el medio para distribuir esas cargas, correspondiéndoles a cada parte acreditar sus aseveraciones; asimismo, es necesaria para lograr el propósito pretendido, sin imponer obligaciones desmedidas, y está justificada, toda vez que es la opción elegida por el legislador que, además de estar dentro de sus facultades, es la menos restrictiva de derechos, ya que equilibra de mejor forma las cargas procesales; de ahí que la carga probatoria impuesta en el numeral aludido no vulnera los principios constitucionales referidos, pues procura el equilibrio entre las partes en litigio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2019523

Clave: (I Región)1o.9 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2809

Precedentes

Amparo directo 257/2018 (cuaderno auxiliar 338/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. José de Jesús López Olalde. 10 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Yáñez.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 130/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 8.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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