Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los puntos cuarto, fracción II; octavo, fracción II y décimo, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se advierte que éstos son competentes para dirimir las cuestiones competenciales a que hacen referencia los numerales 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 705, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo; con excepción de aquellos entre los indicados órganos colegiados. En ese sentido, cuando el conflicto se suscita entre el Tribunal Laboral Burocrático del Poder Judicial y el Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Durango, es decir, dos órganos jurisdiccionales pertenecientes a esa entidad federativa, se surte una hipótesis que no está prevista en la Constitución Federal, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni en la Ley Federal del Trabajo, y tampoco se prevé autoridad jurisdiccional alguna para resolverlo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicho Estado, o alguna otra legislación local. Por tanto, ante la falta de regulación que otorgue expresamente competencia a una autoridad jurisdiccional para dilucidar este tipo de controversias, conforme al artículo 17, segundo párrafo, constitucional, al Acuerdo 5/2013 citado, y a la aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 34/97, de rubro: "COMPETENCIA. CONFLICTO ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MISMO ESTADO. SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para dirimir ese tipo de conflictos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019534
Clave: XXV.4o.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2630
Conflicto competencial 3/2018. Suscitado entre el Tribunal Laboral Burocrático del Poder Judicial y la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Durango. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cruz Hernández. Secretario: José Antonio Medina Espadas.Nota: El Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/97 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173; y Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 119, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)1o.9 L (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA, QUE REGULA LA CARGA PROBATORIA CUANDO RECLAMAN AQUÉL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
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