Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación sistemática de las cláusulas 76, punto 1), y 4, punto 11, del Contrato Colectivo de referido, así como, de acuerdo con lo sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.”, se concluye que la gratificación por jubilación que reciben los trabajadores administrativos de esa Institución debe calcularse con base en el salario integrado; sin embargo, ese estipendio no puede componerse con el concepto "días económicos", previsto en la cláusula 32 del contrato mencionado, pues dicha prestación no constituye un pago adicional entregado al trabajador de manera directa por las labores realizadas, ya que se trata de una prerrogativa que le permite no acudir a desempeñar sus labores, sin que le sea descontado el salario respectivo ni que se vea afectada la continuidad de la relación de trabajo; aclarándose que el presente criterio no comprende aquellos supuestos en el que este concepto pueda considerarse como parte integrante de otras prestaciones que sean convenidas por la Universidad y el Sindicato en favor del trabajador.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019654
Clave: PC.I.L. J/47 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo II; Pág. 1773
Contradicción de tesis 18/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 25 de febrero de 2019. Mayoría de trece votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Miguel Ángel Ramos Pérez, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares y Guadalupe Madrigal Bueno. Disidentes: Casimiro Barrón Torres, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete y Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: César Alejandro Rivera Flores.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.13o.T.202 L (10a.), de título y subtítulo: “UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO DE DÍAS ECONÓMICOS NO INTEGRA EL SALARIO CON EL QUE SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.”, aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2529, yEl sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo D.T. 823/2018.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 747.En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 18/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXV.4o.1 L (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL BUROCRÁTICO Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL ESTADO DE DURANGO. AL NO PREVER LA LEGISLACIÓN ESTATAL EL ÓRGANO QUE DEBE DIRIMIRLO, TIENEN COMPETENCIA PARA ELLO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Siguiente
Art. PC.I.L. J/46 L (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LOS CONCEPTOS DENOMINADOS PAGO POR AJUSTE SALARIAL, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE AQUELLA INSTITUCIÓN Y SU SINDICATO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EL CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo