Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación sistemática de las cláusulas 76, punto 1, y 4, punto 11, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato de Trabajadores de dicha Institución, para los bienios 2008-2010, 2010-2012 y 2012-2014, y de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.", se concluye que la gratificación por jubilación que reciben los trabajadores administrativos de esa Institución debe calcularse con base en el salario integrado, por tanto, el pago por ajuste salarial, la prima vacacional y el aguinaldo contemplados en las cláusulas 66, 67 y 70, respectivamente, del citado contrato, sí forman parte del salario para el cálculo de la referida gratificación, al tratarse de prestaciones que reciben ordinariamente los trabajadores por sus servicios; debiéndose precisar que, por lo que respecta al pago de ajuste salarial, no es indispensable que el trabajador demuestre que percibió constantemente esa prestación, dado que de la mencionada cláusula 66 no se advierte alguna condicionante que implique que necesariamente tuviera que cumplir con determinados requisitos para percibir su pago.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019655
Clave: PC.I.L. J/46 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo II; Pág. 1842
Contradicción de tesis 13/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto, Primer, Décimo Primero y Décimo Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 25 de febrero de 2019. Mayoría de dieciséis votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Miguel Ángel Ramos Pérez, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho (formula voto concurrente), Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea (formula voto concurrente), María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares, Héctor Arturo Mercado López y Guadalupe Madrigal Bueno (formula voto concurrente). Disidente: María de Lourdes Juárez Sierra. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: César Alejandro Rivera Flores.Criterios contendientes:El sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 268/2018, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 2019/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 750/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 13/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 747.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/47 L (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO "DÍAS ECONÓMICOS" PREVISTO EN LA CLÁUSULA 32 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE DICHA INSTITUCIÓN Y SU SINDICATO, NO INTEGRA EL SALARIO CON EL QUE SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.
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Art. XVI.1o.T.56 L (10a.). RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA CLASIFICACIÓN CONSENSUADA DE BASE O DE CONFIANZA DE LOS TRABAJADORES AGREMIADOS A UN SINDICATO PACTADA EN EL CONTRATO COLECTIVO, NO DEBE CUESTIONARSE EN AQUELLA PRUEBA POR LAS JUNTAS PARA INTEGRAR EL PADRÓN DE VOTANTES.
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