Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La determinación de la categoría de trabajador de confianza en términos del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, sólo es útil para efectos del derecho individual de trabajo, es decir, para la resolución de conflictos específicos que rigen las relaciones individuales, no así para el derecho colectivo, pues el grupo de trabajadores legalmente constituido mediante un sindicato se encuentra en libertad de convenir con el patrón las condiciones generales de trabajo, así como cualquier otra determinación, entre las que puede encontrarse la clasificación consensuada de la categoría de trabajadores según las actividades que desempeñen en el centro laboral, acorde con los artículos 356, 386 y 391, fracción X, de la ley citada. En este sentido, en ejercicio de esa libertad contractual, pueden efectuar una clasificación del personal al servicio del centro de trabajo e identificar a determinada clase de operarios con la categoría de confianza y administrativos. Si se parte de esa base, la Junta de Conciliación y Arbitraje no tiene atribuciones para alterar esa clasificación y característica de los empleados en la prueba del recuento en un juicio de titularidad del contrato colectivo de trabajo, ni cuestionar su naturaleza conforme al artículo 9o. aludido porque, por una parte, desconocería los alcances de la voluntad plasmada por los sujetos involucrados al celebrar el contrato colectivo de trabajo; y, por otra, ignoraría que el tema inmiscuido es propio del derecho colectivo de trabajo y no de una relación individual de trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019736
Clave: XVI.1o.T.56 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2100
Amparo directo 257/2018. Sindicato de Trabajadores y Empleados al Servicio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato. 10 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Secretario: Salvador Almazán Cervantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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