LABORALES

Artículo I.13o.T.210 L (10a.). TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. AL RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGÜEDAD Y, COMO CONSECUENCIA, EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CONTRATO COLECTIVO AL PROMOVER SU DEMANDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. AL RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGÜEDAD Y, COMO CONSECUENCIA, EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CONTRATO COLECTIVO AL PROMOVER SU DEMANDA.

Cuando un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad demanda el reconocimiento de la antigüedad y, como consecuencia, el pago de la gratificación por años de servicios (15, 20, 25), prevista en la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el organismo y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, vigente en la fecha de presentación de la demanda, para su procedencia necesita contar con la antigüedad requerida, al ser una condición necesaria de la acción pues, de lo contrario, el derecho al otorgamiento no se generó, dada su autonomía con el reconocimiento de la antigüedad, aun cuando ambas acciones se ejerciten en el mismo juicio laboral y proceda esta última ya que, al no cumplir con el requisito de los años de servicios y apoyar su pretensión en el tiempo de la tramitación del juicio laboral hasta el dictado del laudo como antigüedad, lo hace improcedente.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019441

Clave: I.13o.T.210 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2845

Precedentes

Amparo directo 797/2018. Amauri Hernández Morán. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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