Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 6o., 8o., 10 y 17 a 23 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz establecen, entre otras cosas, que los trabajadores al servicio de las entidades públicas se clasifican en dos categorías: a) de confianza; y, b) de base; asimismo, que estos últimos podrán tener el carácter de: 1) definitivos; o, 2) temporales, de acuerdo al tiempo por el cual se les otorga el nombramiento y que el trabajador definitivo es aquel al que se le da un nombramiento por un plazo indefinido cuando ocupe por 6 meses una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, siempre que haya aprobado los exámenes de selección correspondientes. Sin embargo, las condiciones generales de trabajo celebradas por el Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz y su sindicato, en su cláusula cuarta, prevé una clasificación diversa, pues señala que los trabajadores de base son: "todos los empleados administrativos, culturales, operativos y artísticos que prestan sus servicios al H. Ayuntamiento, y que no son considerados de confianza por la ley", mientras que los definitivos son: "todos los empleados administrativos y operativos que presten sus servicios para el H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver., y que cuentan con su respectivo nombramiento, bajo esa categoría"; además, regula de forma distinta las relaciones laborales entre la entidad pública con dichos trabajadores y aquellos clasificados como definitivos, así como el monto de algunas prestaciones que perciben, verbigracia, en el pago catorcenal del quinquenio. Por tanto, al existir diferencias en el tratamiento y pago de las prestaciones señaladas en las condiciones generales de trabajo para los trabajadores de base y definitivos, el Ayuntamiento debe expedir los nombramientos y precisar claramente a qué categoría pertenece el trabajador, para que tenga certeza de las prestaciones a que tiene derecho.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019478
Clave: VII.2o.T.202 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2843
Amparo directo 70/2018. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.52 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR QUE HA SIDO DESNATURALIZADO Y, POR TANTO INOPERANTE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DEFINIR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS SOBRE LOS HECHOS DEL DESPIDO.
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