LABORALES

Artículo VII.2o.T.202 L (10a.). TRABAJADORES DE BASE Y DEFINITIVOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ. AL ESTABLECER LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DIFERENCIAS EN EL TRATAMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE PERCIBEN UNOS Y OTROS, LOS NOMBRAMIENTOS QUE AQUÉL EXPIDA DEBEN PRECISAR CLARAMENTE A QUÉ CATEGORÍA PERTENECEN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE BASE Y DEFINITIVOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ. AL ESTABLECER LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DIFERENCIAS EN EL TRATAMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE PERCIBEN UNOS Y OTROS, LOS NOMBRAMIENTOS QUE AQUÉL EXPIDA DEBEN PRECISAR CLARAMENTE A QUÉ CATEGORÍA PERTENECEN.

Los artículos 6o., 8o., 10 y 17 a 23 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz establecen, entre otras cosas, que los trabajadores al servicio de las entidades públicas se clasifican en dos categorías: a) de confianza; y, b) de base; asimismo, que estos últimos podrán tener el carácter de: 1) definitivos; o, 2) temporales, de acuerdo al tiempo por el cual se les otorga el nombramiento y que el trabajador definitivo es aquel al que se le da un nombramiento por un plazo indefinido cuando ocupe por 6 meses una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, siempre que haya aprobado los exámenes de selección correspondientes. Sin embargo, las condiciones generales de trabajo celebradas por el Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz y su sindicato, en su cláusula cuarta, prevé una clasificación diversa, pues señala que los trabajadores de base son: "todos los empleados administrativos, culturales, operativos y artísticos que prestan sus servicios al H. Ayuntamiento, y que no son considerados de confianza por la ley", mientras que los definitivos son: "todos los empleados administrativos y operativos que presten sus servicios para el H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver., y que cuentan con su respectivo nombramiento, bajo esa categoría"; además, regula de forma distinta las relaciones laborales entre la entidad pública con dichos trabajadores y aquellos clasificados como definitivos, así como el monto de algunas prestaciones que perciben, verbigracia, en el pago catorcenal del quinquenio. Por tanto, al existir diferencias en el tratamiento y pago de las prestaciones señaladas en las condiciones generales de trabajo para los trabajadores de base y definitivos, el Ayuntamiento debe expedir los nombramientos y precisar claramente a qué categoría pertenece el trabajador, para que tenga certeza de las prestaciones a que tiene derecho.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019478

Clave: VII.2o.T.202 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2843

Precedentes

Amparo directo 70/2018. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.202 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.202 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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