Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo regula las formalidades que deben cumplirse para el desahogo de la prueba de inspección, como son el día, hora y lugar en el que se llevará a cabo; sin embargo, cuando deba practicarse sobre documentos que el patrón tiene la obligación de conservar, conforme al numeral 804, el acuerdo que al respecto se dicte, necesaria y forzosamente, debe contener el requerimiento para que en la fecha señalada para su desahogo aquél los presente, apercibiéndolo para que "en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse"; de ahí la importancia de satisfacer estos requisitos formales, pues sólo si se plasman en el acuerdo y se hacen del conocimiento de la parte hacia la que se dirige, surtirá plenos efectos y consecuencias, como la sanción correlativa, consistente en la presunción iuris tantum, de ser verdaderos los hechos que tratan de probarse, salvo prueba en contrario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019675
Clave: VII.2o.T.206 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2097
Amparo directo 62/2018. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 108/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 41/2022 (11a.) de título y subtítulo: “PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE TRATA DE PROBAR, ES NECESARIO QUE EN EL AUTO QUE ORDENA ADMITIR Y PREPARAR DICHA PRUEBA, SE APERCIBA EXPRESAMENTE A LA PARTE OBLIGADA SOBRE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA SU DESAHOGO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 828 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.202 L (10a.). TRABAJADORES DE BASE Y DEFINITIVOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ. AL ESTABLECER LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DIFERENCIAS EN EL TRATAMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE PERCIBEN UNOS Y OTROS, LOS NOMBRAMIENTOS QUE AQUÉL EXPIDA DEBEN PRECISAR CLARAMENTE A QUÉ CATEGORÍA PERTENECEN.
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Art. I.14o.T.20 L (10a.). SINDICATO PATRONAL. EL CONFLICTO PLANTEADO POR UNO DE SUS SOCIOS, DERIVADO DE LA ACCIÓN PREVISTA EN LOS ESTATUTOS QUE LA RIGEN ES DE NATURALEZA INDIVIDUAL, POR LO QUE DEBE DIRIMIRSE ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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