Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los estatutos de ese tipo de agrupaciones que conceden facultades a órganos internos –como la Comisión de Honor y Justicia–, para resolver las controversias que se susciten entre la agrupación y sus socios; para dictaminar sobre la destitución de su presidente cuando su conducta se aparte de aquéllos; para recibir e investigar denuncias y quejas respecto de cualquier violación a esa normativa y otorguen legitimación a los socios para denunciar a su presidente por posibles transgresiones a ella; permiten concluir que el conflicto planteado por uno de los socios en el que reclama la resolución desfavorable derivada de la acción prevista en los estatutos, es de naturaleza individual, por lo que debe dirimirse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque si bien los conflictos individuales, generalmente provienen de la relación laboral entre trabajadores y patrones; sin embargo, la acción ejercida emana de la normativa que legitima a los socios de una agrupación de patrones en lo individual para reclamar la resolución recaída a la denuncia instada, que por tratarse de una acción intentada por un miembro de la agrupación de patrones, debe dirimirse ante la autoridad laboral citada, en términos del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019686
Clave: I.14o.T.20 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2118
Amparo directo 952/2018. 23 de noviembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.206 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR. EL AUTO EN EL QUE SE ADMITA DEBE CONTENER EXPRESAMENTE EL APERCIBIMIENTO DE PRESUNCIÓN (IURIS TANTUM) DE QUE SON CIERTOS LOS HECHOS QUE TRATAN DE PROBARSE, COMO CONSECUENCIA DE SU NO EXHIBICIÓN EN EL JUICIO.
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