Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.", las Legislaturas Locales tienen libertad de configuración legislativa para regular las relaciones de trabajo entre el Estado y sus empleados, siempre que no se contravengan las disposiciones constitucionales y sin que tengan la obligación de ajustar su legislación a las leyes federales reglamentarias del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, debe destacarse que el numeral aludido no hace referencia respecto de la carga probatoria en los juicios laborales burocráticos; de ahí que ese aspecto no constituya un principio ni un derecho mínimo constitucional que las entidades federativas tengan la obligación de reproducir en sus leyes. Por tanto, tratándose de una controversia laboral en la que debe respetarse el equilibrio procesal entre las partes, la distribución de la carga probatoria que prevé la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México en su artículo 221, primer y último párrafos, así como su fracción VIII, no viola el artículo 123 constitucional, pues si bien es cierto que corresponde a las instituciones públicas o dependencias la carga de acreditar la duración de la jornada laboral, no menos lo es que corresponde a los trabajadores, generales o de confianza, demostrar el tiempo extraordinario que reclamen, con lo que se respeta el principio de igualdad procesal, toda vez que cada quien debe probar lo que le corresponde.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
---
Registro digital (IUS): 2019522
Clave: (I Región)1o.7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2812
Amparo directo 257/2018 (cuaderno auxiliar 338/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. José de Jesús López Olalde. 10 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Yáñez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 636.Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 36/2019 (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA "A" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE INGRESARON A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012. NO LES RESULTA APLICABLE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SINO EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO Y EL ESTATUTO RESPECTIVO, CONFORME A LA CLÁUSULA 12 BIS DE AQUEL INSTRUMENTO Y A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Siguiente
Art. 2a. XX/2019 (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA EXIGIR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN POR SUSPENSIÓN O DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 180, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO QUE PREVÉ EL PLAZO RELATIVO, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo