Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 16, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se reconoce como trabajadores de base a las personas que desempeñan tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y de servicio; sin embargo, para determinar la calidad de confianza, debe considerarse que de los artículos 17 y 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria abrogado, se advierte que en ese órgano administrativo desconcentrado, tienen esa calidad todos aquellos trabajadores que no pertenecen al Servicio Fiscal de Carrera, esto es, los funcionarios de libre designación, y que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, tiene como funciones ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida de éste de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento conforme al Código Fiscal de la Federación; así como solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización. Consecuentemente, los subadministradores, nombrados por libre designación, son auxiliares del administrador local de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, por lo que derivado de las funciones que desempeñan tienen el carácter de trabajadores de confianza, atento a que no es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado la única legislación que puede determinar cuáles son los puestos que deben considerarse con esa calidad, toda vez que conforme a su artículo 7o., al crearse categorías o cargos no comprendidos en el diverso numeral 5o., la clasificación de base o de confianza que les corresponda, se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación, como acontece con los trabajadores aludidos, que desempeñan exclusiva y permanentemente, actividades inherentes a la inspección, vigilancia y fiscalización.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019566
Clave: I.6o.T.168 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2795
Amparo directo 1010/2018. María de Lourdes Murillo del Ángel. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretaria: Isela Margarita Soriano Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 43/2019 (10a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA EN EL CASO DE MUERTE O TRATÁNDOSE DE SU SEPARACIÓN VOLUNTARIA, CUANDO CUMPLAN EL PERIODO MÍNIMO DE AÑOS DE SERVICIOS QUE EXIJA LA LEY (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. I.13o.T.211 L (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO INVEROSÍMIL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN NO BASTA PARA ACREDITARLO [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.13o.T.12 L (10a.)].
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