Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de los artículos 5o., fracciones II y III y 841 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para establecer cuándo una jornada es excesiva; asimismo, que deben conducirse bajo los principios de verdad sabida y buena fe guardada, sin sujetarse a formulismos y apreciando los hechos en conciencia, pero fundando y motivando sus conclusiones, por lo que debe preferirse la verdad objetiva demostrada respecto de resultados de índole subjetivo que pueden traer como consecuencia la aplicación de reglas contrarias a la realidad humana e, igualmente, el análisis de verosimilitud de la jornada de trabajo deriva de la acción y los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, no basta la presunción derivada de la inspección para tener por acreditado que el trabajador laboró tiempo extra en parámetros excesivos e increíbles de acuerdo con la experiencia, cuando es el propio actor el obligado a demostrarlo, de conformidad con la fracción VIII del artículo 784 de la ley citada.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019572
Clave: I.13o.T.211 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2841
Amparo directo 942/2018. 10 de enero de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Encargada del engrose: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.13o.T.12 L (10a.), de rubro: "TIEMPO EXTRA. SI PARA ACREDITARLO EL TRABAJADOR OFRECE LA INSPECCIÓN OCULAR SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO Y ÉSTE SE ABSTIENE DE PONERLOS A LA VISTA, LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE ELLO ES EFICAZ PARA DEMOSTRARLO Y DESVIRTUAR LO INVEROSÍMIL DE SU RECLAMO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1479.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.168 L (10a.). SUBADMINISTRADORES NOMBRADOS POR LIBRE DESIGNACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. AL SER AUXILIARES DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DESEMPEÑAR ACTIVIDADES INHERENTES A LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN, TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA.
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Art. I.1o.A.45 K (10a.). COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SURJAN DEL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN RELACIONADA CON LOS SEGUROS QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA DE TRABAJO.
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