Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, cuando los trabajadores o sus beneficiarios impugnen actos relacionados con la extinción o modificación de las prestaciones derivadas del régimen obligatorio del seguro social, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de las controversias son los especializados en materia de trabajo. En este contexto, por mayoría de razón, también lo son para resolver los conflictos que surjan del otorgamiento de una pensión relacionada con los seguros que integran ese régimen, pues aun cuando la resolución en que se concede es un acto formalmente administrativo, la decisión que contiene es de índole laboral, al estar relacionada con las prestaciones que la Ley del Seguro Social establece en favor de los asegurados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019852
Clave: I.1o.A.45 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2544
Conflicto competencial 7/2018. Suscitado entre el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en la Ciudad de México. 30 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XVII/2007, de rubro: "PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD. PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS CONTRA LA MODIFICACIÓN EFECTUADA UNILATERALMENTE POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SON COMPETENTES LOS ÓRGANOS QUE CONOZCAN DE LA MATERIA LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 707.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.211 L (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO INVEROSÍMIL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN NO BASTA PARA ACREDITARLO [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.13o.T.12 L (10a.)].
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Art. VII.2o.T.212 L (10a.). LAUDOS. EL ARTÍCULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE DEBEN SER CONGRUENTES CON LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y DEMÁS PRETENSIONES DEDUCIDAS OPORTUNAMENTE EN EL JUICIO, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
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