LABORALES

Artículo I.13o.T.212 L (10a.). COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PAGADA. SI LA JUNTA CONDENA A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, DEBE DECLARARSE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN RELATIVA A LA RESTITUCIÓN DEL MONTO TOTAL DEL FINIQUITO QUE RECIBIÓ EL TRABAJADOR.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

ley-federal-trabajotesis_aislada10a.-Época

Texto Legal

COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PAGADA. SI LA JUNTA CONDENA A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, DEBE DECLARARSE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN RELATIVA A LA RESTITUCIÓN DEL MONTO TOTAL DEL FINIQUITO QUE RECIBIÓ EL TRABAJADOR.

P
V
Tesis

Registro digital: 2019578

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.13o.T.212 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, página 2625

Tipo: Aislada

COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PAGADA. SI LA JUNTA CONDENA A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, DEBE DECLARARSE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN RELATIVA A LA RESTITUCIÓN DEL MONTO TOTAL DEL FINIQUITO QUE RECIBIÓ EL TRABAJADOR.


El impuesto sobre el producto del trabajo se genera con motivo de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de manera que si se perciben como pago del trabajo, o por condena al patrón por despido injustificado o por terminación de la relación de trabajo, persiste la obligación patronal de retener el impuesto correspondiente. Ahora bien, si con motivo de un juicio se ordena la nulidad de la renuncia, finiquito o liquidación y, consecuentemente, la reinstalación del trabajador, debe entenderse que el vínculo continuará como si jamás se hubiera interrumpido; por tanto, procede la excepción de compensación planteada por el patrón, consistente en la devolución total de la liquidación que se le entregó al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral, antes de la retención de impuestos al erario federal, ya que éstos corren a cargo del trabajador, al ser un tributo establecido por el legislador, por lo que la Junta deberá descontar del monto total de condena, el alcance completo de la liquidación que percibió aquél y no la cantidad líquida que se obtuvo una vez retenidos los impuestos.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 920/2018. Petróleos Mexicanos. 17 de enero de 2019. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

---

Registro digital (IUS): 2019578

Clave: I.13o.T.212 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2625

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.212 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.212 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.13o.T.212 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.13o.T.212 L (10a.) LABORALES desde tu celular