Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 21 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que prevé la existencia de diversas unidades administrativas para el despacho de los asuntos que directamente corresponden a su presidente, así como su facultad para nombrar y remover libremente a todo el personal de ese organismo; del segundo párrafo del artículo 74 de la ley de esa comisión, que precisa que todos los servidores públicos que integran su planta tienen el carácter de confianza, y de la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que aquéllos se encuentran restringidos en cuanto al derecho a la estabilidad en el empleo, se colige que no pueden exigir procedimiento alguno para regular su separación en el puesto que les permita defender sus derechos y, por ende, reclamar el pago de una indemnización.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019689
Clave: I.6o.T.167 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2125
Amparo directo 690/2018. Gabriela Lorena Ibarra Barajas. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXV. J/10 L (10a.). QUINQUENIOS CUMPLIDOS CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO, CONTENIDA EN EL DECRETO No. 105 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 101 BIS DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013. EL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES DEL MAGISTERIO LOCAL DEBE REALIZARSE CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL REFERIDO DECRETO.
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Art. I.13o.T.214 L (10a.). GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. PARA QUE INTEGRE EL SALARIO PARA EL CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, ES NECESARIO ACREDITAR QUE SE PERCIBIÓ, POR LO MENOS, EL 75% DE LOS TRIMESTRES DEL AÑO ANTERIOR A ÉSTA.
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