Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 68, numeral 1, del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México, bienio 2016-2018, establece que a los trabajadores que durante un trimestre no incurran en faltas de asistencia ni retardos, la universidad les otorgará una gratificación equivalente a una cuota, que se determinará de acuerdo al rango de salario en que se encuentre el trabajador al momento de concluir el trimestre en el que se haga merecedor al pago del estímulo. En este sentido, para que el trabajador tenga derecho a que se integre esta prestación al salario para el pago de la gratificación por jubilación, es necesario que demuestre que la percibió de forma habitual, es decir, cuando menos en un 75% del último año, esto es así, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.), estableció qué debe entenderse por habitual y determinó que es aquello "que tiene carácter de hábito por su frecuencia o su constancia", esto es, cuando el trabajador reciba el pago de la prestación, por lo menos en 18 de las 24 quincenas de que se compone el último año de servicios previo a su jubilación, pues esa cifra equivale al 75% de las quincenas del año, lo que hace suponer la presencia de una práctica que, si bien no es absoluta, sí lo es regular y constante, lo que da sustento a la integración del salario para el pago de la gratificación por jubilación, por lo que si la cláusula 68 aludida establece el pago del estímulo de manera trimestral, para que pueda integrarse al salario para el cálculo de la gratificación por jubilación, es necesario acreditar que se percibió, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de los trimestres del año anterior a aquélla.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019785
Clave: I.13o.T.214 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2605
Amparo directo 1023/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1056.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.167 L (10a.). TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONFORME A LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO Y A SU REGLAMENTO INTERNO, TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, POR LO QUE CARECEN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y DE ACCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN.
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Art. I.13o.T.216 L (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO "DIFERENCIA DE AUMENTO" QUE SE OTORGA A SUS TRABAJADORES CON MOTIVO DEL INCREMENTO ANUAL QUE SE PACTA CONFORME A LA REVISIÓN CONTRACTUAL, INTEGRA EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN.
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