LABORALES

Artículo I.13o.T.216 L (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO "DIFERENCIA DE AUMENTO" QUE SE OTORGA A SUS TRABAJADORES CON MOTIVO DEL INCREMENTO ANUAL QUE SE PACTA CONFORME A LA REVISIÓN CONTRACTUAL, INTEGRA EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL CONCEPTO "DIFERENCIA DE AUMENTO" QUE SE OTORGA A SUS TRABAJADORES CON MOTIVO DEL INCREMENTO ANUAL QUE SE PACTA CONFORME A LA REVISIÓN CONTRACTUAL, INTEGRA EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN.

El concepto denominado "diferencias de aumento", debe considerarse en el salario para el pago de la gratificación por jubilación, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), de rubro: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.", estableció que la gratificación por jubilación debe calcularse con el salario integrado; por tanto, si el pago de la prestación denominada "diferencia de aumento" que otorga la Universidad Nacional Autónoma de México a sus trabajadores con motivo del incremento anual que se pacta conforme a la revisión contractual, se trata del pago retroactivo de aquellos meses anteriores a la citada revisión, y mediante ese concepto se igualó el importe del salario de todos los meses del año, al recibirlo el trabajador durante el último año de servicios anterior a su jubilación, entonces integra el salario para el pago de aquélla.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019808

Clave: I.13o.T.216 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2606

Precedentes

Amparo directo 1023/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 747.Por instrucciones del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 31 de enero de 2020 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo III, enero de 2020, página 617, con el número de registro digital: 2021552, con las modificaciones en el precedente que el propio tribunal ordena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.216 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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