Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El concepto denominado "diferencias de aumento", debe considerarse en el salario para el pago de la gratificación por jubilación, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), de rubro: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.", estableció que la gratificación por jubilación debe calcularse con el salario integrado; por tanto, si el pago de la prestación denominada "diferencia de aumento" que otorga la Universidad Nacional Autónoma de México a sus trabajadores con motivo del incremento anual que se pacta conforme a la revisión contractual, se trata del pago retroactivo de aquellos meses anteriores a la citada revisión, y mediante ese concepto se igualó el importe del salario de todos los meses del año, al recibirlo el trabajador durante el último año de servicios anterior a su jubilación, entonces integra el salario para el pago de aquélla.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019808
Clave: I.13o.T.216 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2606
Amparo directo 1023/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 747.Por instrucciones del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 31 de enero de 2020 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo III, enero de 2020, página 617, con el número de registro digital: 2021552, con las modificaciones en el precedente que el propio tribunal ordena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.214 L (10a.). GRATIFICACIÓN POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. PARA QUE INTEGRE EL SALARIO PARA EL CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, ES NECESARIO ACREDITAR QUE SE PERCIBIÓ, POR LO MENOS, EL 75% DE LOS TRIMESTRES DEL AÑO ANTERIOR A ÉSTA.
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Art. VII.2o.T. J/48 (10a.). ASESORES JURÍDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, EN TANTO SUS FUNCIONES CONSISTEN EN OTORGAR ASESORÍA A LA ENTIDAD PÚBLICA A LA CUAL PRESTAN SUS SERVICIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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