LABORALES

Artículo VI.1o.T.38 L (10a.). AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS CON QUE CUENTA EL PATRÓN PARA SOLICITAR A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE LO HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE LA SEPARACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS CON QUE CUENTA EL PATRÓN PARA SOLICITAR A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE LO HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE LA SEPARACIÓN.

Del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el patrón no tiene la obligación de comunicar a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente su imposibilidad de entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral, o la negativa a recibirlo, sino que puede acudir directamente ante ella a solicitar su entrega dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la separación, por lo que se concluye que es a partir del día siguiente a ésta que inicia el término aludido y no desde que el operario se niegue a recibir el documento relativo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019700

Clave: VI.1o.T.38 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 1993

Precedentes

Amparo directo 454/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Juan Carlos Zenteno Gómez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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