Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El párrafo segundo del artículo 190 de la Ley de Amparo dispone que tratándose de laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo. Así, una vez resuelto el amparo directo, por regla general, la suspensión deja de surtir efectos, salvo que se interponga el recurso de revisión previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la ley citada, supuesto en el que la medida cautelar continúa vigente hasta en tanto se resuelva éste. Por tanto, no se actualiza la violación a la suspensión si, negado el amparo solicitado, la Junta da inicio al procedimiento de ejecución del laudo, al no tener noticia de la interposición del recurso de revisión contra la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, pues no puede reprocharse a dicha autoridad el desacato de la medida cautelar por desconocer la tramitación de este medio de defensa. Estimar lo contrario, implicaría condicionar el inicio del procedimiento de ejecución a que la Junta tenga noticia sobre la interposición o no del recurso de revisión contra la sentencia dictada en el amparo directo, dilatando con ello el cumplimiento del laudo, en menoscabo del derecho del trabajador a su ejecución, como parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019837
Clave: V.3o.C.T.16 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2830
Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión 2/2018 (varios 4). 15 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vargas Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Hugo Elhiu Montenegro Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.209 L (10a.). BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA DESIGNACIÓN DE SU CÓNYUGE EN EL PLIEGO TESTAMENTARIO SINDICAL PARA RECIBIR DIVERSAS PRESTACIONES POST MORTEM, ES INEFICAZ SI EN JUICIO SE DEMUESTRA QUE ENTRE ELLOS SE DISOLVIÓ EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y NO SE ACTUALIZÓ ESA INFORMACIÓN, POR LO QUE DEBE CONSIDERARSE CON AQUEL CARÁCTER A LA PERSONA CON QUIEN EL DE CUJUS SE ENCONTRABA UNIDO EN MATRIMONIO AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO.
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Art. I.17o.T.5 L (10a.). JORNADA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON CARGOS DE MANDOS MEDIOS, SUPERIORES Y HOMÓLOGOS A AMBOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. ES DE 45 HORAS SEMANALES, CON UNA HORA DIARIA OPCIONAL PARA INGERIR ALIMENTOS.
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