Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo establece que, a falta de disposición expresa, deben tomarse en consideración aquellas disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Ahora bien, tratándose de los trabajadores del Seguro Social que solicitan su reingreso y éste es autorizado conforme al contrato colectivo de trabajo, pero el organismo asegurador es omiso en acatar esa autorización –por analogía– procede el pago de los salarios caídos como sanción ante la conducta omisiva del patrón de reincorporar al trabajador, cuando fue autorizado su reingreso. Ello, al ser un caso similar a los previstos en los artículos 48 y 154 a 157 de la ley citada, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, que determinan el pago de los salarios caídos para los casos de despido injustificado, así como tratándose del incumplimiento de las obligaciones patronales de preferencia de derechos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019898
Clave: VI.2o.T.19 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2821
Amparo directo 647/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Beatriz Rojas Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VIII.2o.C.T.3 L (10a.). ENFERMEDAD PROFESIONAL POR RIESGO DE TRABAJO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU RECONOCIMIENTO, CUANDO PREVIAMENTE EL SEGURO SOCIAL DETERMINÓ UNA ENFERMEDAD GENERAL Y UN GRADO DE INCAPACIDAD EN UNA RESOLUCIÓN POR LA QUE OTORGÓ UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ.
Siguiente
Art. XVII.2o.3 L (10a.). NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. LA PROCEDENCIA DEL INCIDENTE PLANTEADO POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO DE UNO DE LOS DEMANDADOS, NO CONLLEVA DEJAR SIN EFECTOS LA DETERMINACIÓN QUE DECLARÓ EN REBELDÍA A DIVERSO CODEMANDADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo