Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las sentencias de Ivcher Bronstein vs. Perú y Palamara Iribarne vs. Chile, ha reconocido el derecho a la propiedad privada sobre bienes o derechos susceptibles de formar el patrimonio de una persona. Bajo esa consideración, la omisión de acordar en el término de tres días hábiles, previsto en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, la promoción a través de la cual el patrón solicita al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, encargado de la ejecución de los laudos, con fundamento en el artículo 940, que señale fecha para la reinstalación del trabajador a que fue condenado en el laudo para evitarse el pago de una condena mayor a causa de los intereses –con independencia de que exista petición de la parte que obtuvo–, produce una afectación material a un derecho sustantivo, porque mientras no se realice la reinstalación a que fue condenado, se generan intereses sobre los salarios vencidos, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 48 de la ley referida, lo que genera perjuicio en el patrimonio del demandado, actualizando una afectación material al derecho a la propiedad privada, en su aspecto monetario, tutelado por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019923
Clave: I.3o.T.58 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2732
Queja 52/2019. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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