LABORALES

Artículo I.3o.T.58 L (10a.). REINSTALACIÓN. LA OMISIÓN DE ACORDAR EN EL TÉRMINO DE 3 DÍAS HÁBILES LA PROMOCIÓN POR LA QUE EL PATRÓN SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA QUE SEÑALE FECHA PARA QUE SE LLEVE A CABO AQUÉLLA, Y EVITAR QUE SE SIGAN GENERANDO INTERESES SOBRE LOS SALARIOS CAÍDOS, CONSTITUYE UNA AFECTACIÓN MATERIAL A SU DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA EN SU ASPECTO MONETARIO, QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocacomún,-laboral

Texto Legal

REINSTALACIÓN. LA OMISIÓN DE ACORDAR EN EL TÉRMINO DE 3 DÍAS HÁBILES LA PROMOCIÓN POR LA QUE EL PATRÓN SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA QUE SEÑALE FECHA PARA QUE SE LLEVE A CABO AQUÉLLA, Y EVITAR QUE SE SIGAN GENERANDO INTERESES SOBRE LOS SALARIOS CAÍDOS, CONSTITUYE UNA AFECTACIÓN MATERIAL A SU DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA EN SU ASPECTO MONETARIO, QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las sentencias de Ivcher Bronstein vs. Perú y Palamara Iribarne vs. Chile, ha reconocido el derecho a la propiedad privada sobre bienes o derechos susceptibles de formar el patrimonio de una persona. Bajo esa consideración, la omisión de acordar en el término de tres días hábiles, previsto en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, la promoción a través de la cual el patrón solicita al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, encargado de la ejecución de los laudos, con fundamento en el artículo 940, que señale fecha para la reinstalación del trabajador a que fue condenado en el laudo para evitarse el pago de una condena mayor a causa de los intereses –con independencia de que exista petición de la parte que obtuvo–, produce una afectación material a un derecho sustantivo, porque mientras no se realice la reinstalación a que fue condenado, se generan intereses sobre los salarios vencidos, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 48 de la ley referida, lo que genera perjuicio en el patrimonio del demandado, actualizando una afectación material al derecho a la propiedad privada, en su aspecto monetario, tutelado por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019923

Clave: I.3o.T.58 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2732

Precedentes

Queja 52/2019. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.T.58 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.T.58 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.T.58 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.T.58 L (10a.) LABORALES desde tu celular