Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 19, fracción I, de la Ley del Seguro Social de 1973 establece que el patrón está obligado a registrar e inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio de seguridad social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos que señalen la propia ley y sus reglamentos, dentro de plazos no mayores a cinco días, a fin de que gocen de los beneficios y prerrogativas que dicha ley les concede. Por su parte, el artículo 12, fracción I, de la propia ley, refiere como sujetos de aseguramiento, a las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, así como con independencia de la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos. Ahora bien, de la literalidad de ambos preceptos no se advierte que la inscripción de una persona sea una facultad exclusiva del patrón, en virtud del inicio efectivo de una relación de trabajo que tenga por efecto que a partir de este evento haya comenzado a cotizar en el régimen de seguridad social obligatorio. Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la ley citada dispone que los trabajadores tienen derecho de solicitar al instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo, sin que lo anterior libere al patrón del cumplimiento de sus obligaciones, ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieren incurrido; de lo que se concluye que la solicitud de inscripción o registro no es una facultad exclusiva de los patrones.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2019684
Clave: (II Región)3o.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2115
Amparo directo 587/2017 (cuaderno auxiliar 870/2017) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Carlos Galindo Andrade.Amparo directo 991/2017 (cuaderno auxiliar 1032/2017) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Adolfo Rodríguez Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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