LABORALES

Artículo VII.2o.T. J/49 (10a.). BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EL PATRÓN TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARACIÓN RELATIVA, CUANDO LA MISMA RESOLUCIÓN TAMBIÉN LO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/98).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EL PATRÓN TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARACIÓN RELATIVA, CUANDO LA MISMA RESOLUCIÓN TAMBIÉN LO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/98).

En la tesis de jurisprudencia citada, de rubro: "BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE. EL PATRÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que al patrón no le genera un perjuicio o agravio personal y directo en su esfera jurídica la determinación de la autoridad jurisdiccional que declara beneficiarios de un trabajador fallecido "habida cuenta de que al existir una condena previa en su contra, independientemente de quién resulte beneficiario, él tendrá que cumplirla", por lo que es improcedente el juicio de amparo en términos del artículo 73, fracción V, de la abrogada Ley de Amparo (61, fracción XII, de la vigente); lo que se explica del análisis de la ejecutoria de la que emana dicho criterio, de cuyo contenido se advierte que los tribunales que contendieron en la contradicción de tesis partieron de los mismos supuestos de hecho (aunque arribaron a conclusiones distintas), esto es, que tuvieron como antecedente la preexistencia de procesos laborales con laudos condenatorios firmes en favor de la parte trabajadora, pero que al haber fallecido ésta sin ejecutarlos, entonces sus familiares promovieron diversos juicios autónomos e independientes, exclusivamente para que se les declarara beneficiarios y se les hiciera entrega de las prestaciones previamente obtenidas por el de cujus; de ahí la falta de interés jurídico del patrón, porque de todas maneras él debía pagar a quien se declarara beneficiario. Sin embargo, por esas razones fácticas, esta jurisprudencia es inaplicable a los casos en los que no existe una condena previa como cosa juzgada, sino que en un solo laudo se declara, por una parte, beneficiarios del trabajador fallecido y, por otra, se decreta condena al patrón para que pague ciertas cantidades de dinero en favor de la actora, porque a diferencia de lo reseñado, aquí sí existe una afectación a la esfera de derechos de aquel que lo legitima para cuestionar la calidad y el derecho de quien se dice beneficiario de los haberes y demás prestaciones del empleado fallecido, máxime cuando el tema fue objeto de excepciones y defensas en la contestación de la demanda y materia de pronunciamiento expreso en la resolución del Juez, pues al oponerse el demandado a que se reconociera al actor como directo beneficiario de su extinto trabajador, ello lo liberaría de cubrir las prestaciones económicas objeto también de reclamo y de condena; por lo que se concluye que, en estos supuestos, el patrón tiene interés jurídico para impugnar en el amparo la declaración de beneficiarios.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019935

Clave: VII.2o.T. J/49 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2250

Precedentes

Amparo directo 799/2017. 30 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Amparo directo 1078/2017. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.Amparo directo 973/2017. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 87/2018. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Amparo directo 483/2018. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 92.Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 441/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico –determinar si el patrón o el sindicato al que se encontraba afiliado el trabajador están legitimados para promover juicio de amparo directo en contra del laudo dictado en un juicio ordinario laboral en el que se determine, por una parte, el reconocimiento de beneficiarios de los derechos laborales de un trabajador fallecido y, por otra, una condena al pago de prestaciones en dinero con motivo de dicho suceso– ya fue resuelto por la Segunda Sala en la contradicción de tesis 121/2016, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES U OTORGAMIENTO DE PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), CUANDO EL LAUDO CONTENGA CONDENA EN SU CONTRA."Por ejecutoria del 21 de enero de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 105/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que  el tema objeto de discusión, esto es, si el patrón tiene interés jurídico para impugnar en amparo directo la declaración de beneficiarios cuando en el laudo que se dictó en el juicio laboral se determinó, tanto el reconocimiento de beneficiarios de los derechos laborales de un trabajador fallecido como la condena al pago de prestaciones en dinero con motivo de su muerte, quedó resuelto por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 121/2016, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2017 (10a.). Sin que sea óbice que la extinta Segunda Sala haya analizado casos en los que las demandadas en los juicios de origen fueron el ISSSTE y una AFORE y en el presente asunto hayan demandado al patrón del trabajador fallecido, porque con independencia de si se trata de instituciones de seguridad social o del propio patrón, al emitirse una condena patrimonial en su contra con motivo del fallecimiento de un trabajador, indudablemente se afecta el interés jurídico del demandado, sin importar la naturaleza de la relación que sostuvieron con el trabajador finado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T. J/49 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T. J/49 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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