Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La figura jurídica de la conservación de derechos prevista en los artículos 182 y 183 de la Ley del Seguro Social derogada, constituye una prerrogativa para que el asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio del seguro social goce de los derechos que haya adquirido con motivo de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte hasta por un periodo que corresponda a la cuarta parte del tiempo cotizado, contado a partir de que haya causado baja del aludido régimen, el cual no podrá ser inferior de 12 meses; esto es, la propia ley extiende el beneficio a ejercer el derecho que hubiese adquirido en el tiempo de aseguramiento y que no haya ejercido, por un periodo definido una vez que el asegurado ha causado baja y ha dejado de cotizar en él; sin embargo, esas disposiciones no autorizan que el periodo de conservación de derechos, a su vez, se compute como semanas cotizadas para que el asegurado pueda acceder a determinadas prerrogativas de los seguros del régimen obligatorio, pues dicho periodo de conservación únicamente tiene por objeto que el asegurado, una vez que ha causado baja, haga uso o pueda beneficiarse de aquellos derechos que ya hubiera adquirido mientras estuvo cotizando, pero no incrementar las semanas que, ante su baja, no fueron cotizadas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020033
Clave: VII.2o.T.216 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5358
Amparo directo 528/2018. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.17o.T.5 L (10a.). JORNADA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON CARGOS DE MANDOS MEDIOS, SUPERIORES Y HOMÓLOGOS A AMBOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. ES DE 45 HORAS SEMANALES, CON UNA HORA DIARIA OPCIONAL PARA INGERIR ALIMENTOS.
Siguiente
Art. PC.XVII. J/19 L (10a.). TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LOS ASESORES CON FUNCIONES DE COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y CREACIÓN DE GRUPOS DE ADULTOS MAYORES CON FINES DE ESPARCIMIENTO, DISTRACCIÓN Y ACTIVACIÓN FÍSICA, DEPENDIENTES DE ESA INSTITUCIÓN, NO TIENEN LA CATEGORÍA DE EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo