LABORALES

Artículo XVI.1o.T.59 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE QUIEN EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA. FORMA EN LA QUE DEBE PROCEDER LA JUNTA CUANDO AL CITAR AL ABSOLVENTE SE LE INDICA AL ACTUARIO QUE ESA PERSONA YA NO LABORA EN AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE QUIEN EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA. FORMA EN LA QUE DEBE PROCEDER LA JUNTA CUANDO AL CITAR AL ABSOLVENTE SE LE INDICA AL ACTUARIO QUE ESA PERSONA YA NO LABORA EN AQUÉLLA.

Los artículos 787 y 793 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los contendientes en un juicio laboral pueden solicitar a la Junta que cite a absolver posiciones a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos; así como que cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore en la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, la autoridad laboral requerirá al oferente para que proporcione el domicilio donde aquélla deba ser citada; precisando que, si quien ofreció la prueba ignora el domicilio del absolvente para hechos propios, lo hará del conocimiento del tribunal laboral para que requiera a la empresa y ésta proporcione el último domicilio que tenga registrado del absolvente, así como que si esa persona dejó de laborar para ella por un término mayor de tres meses, por lo que, en este caso, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial. Conforme a lo anterior, cuando se ofrece una prueba confesional para hechos propios a cargo de quien ejerce funciones de dirección y administración en una empresa que figura como contendiente en un juicio laboral y, al pretender efectuar la citación respectiva, se indica al actuario que aquél ya no labora para la mencionada persona moral, sin acreditar ese hecho, la Junta está obligada a requerir a ésta para que informe y, en su caso, acredite que dejó de ser su trabajador, previamente a que requiera al oferente para que proporcione el domicilio donde deba ser citado, pues de esa manera es posible comprobar el hecho de que el absolvente dejó de laborar para la empresa, lo que posibilita que la autoridad pueda requerir al oferente para que proporcione el domicilio donde deba ser citado dicho absolvente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020091

Clave: XVI.1o.T.59 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5335

Precedentes

Amparo directo 411/2018. Olga Liliana Ríos Velázquez. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Secretario: Ángel de Jesús Fernández Del Río.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.T.59 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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