Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que el demandado otorgue en escritura pública a una persona poder general para pleitos y cobranzas para actuar como su representante legal es insuficiente, por sí solo, para tener por acreditada la existencia de una relación de trabajo, al no desprenderse del mismo la subordinación, elemento esencial del vínculo laboral, que permite distinguirlo de otras relaciones jurídicas, la cual se traduce, por parte del patrón, en la facultad jurídica de mando correlativa a un deber de obediencia de quien presta su servicio, que obliga al trabajador a desempeñarlo bajo la dirección del empleador, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo, de acuerdo con el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que dicho poder está orientado a defender los intereses de la empresa contra terceros y, en todo caso, únicamente justificaría que la persona a quien se le otorgó actúa con autonomía e independencia en su gestión.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020136
Clave: I.6o.T.171 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5348
Amparo directo 243/2019. Procuraduría Federal del Consumidor. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.C.T.5 L (10a.). COPIAS CERTIFICADAS POR SERVIDOR PÚBLICO CON FACULTADES PARA ELLO Y EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. TIENEN LA CALIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, POR LO QUE CORRESPONDE A QUIEN LAS REFUTA DEMOSTRAR SU OBJECIÓN Y NO AL OFERENTE PERFECCIONARLAS.
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