Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los derechos adjetivos o procesales constituyen reglas para obtener la garantía del goce de diversas prerrogativas sustantivas, entre ellas, las de índole laboral y, por principio de congruencia, las normas procesales aplicables deben ser aquellas que rigen el juicio en trámite. Así, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que en el supuesto de que el patrón no compruebe la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen salarios vencidos, lo cual constituye un resultado de índole adjetivo, al ser un efecto de la condena; en consecuencia, si una demanda se presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el procedimiento debe sustanciarse conforme a lo establecido en la ley referida, por lo que es aplicable, sin excepción, la limitante prevista en el numeral 48 aludido. Lo anterior, aun cuando se trate de un trabajador de un organismo público descentralizado cuyas relaciones laborales se rigen de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado pues, incluso, en este supuesto no pueden soslayarse las normas que rigen el procedimiento.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020145
Clave: I.13o.T.218 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5357
Amparo directo 1210/2018. Jorge Romero Rosales. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 71/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/32 L (11a.), de rubro: “SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES A ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES, CUYAS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. SON DE NATURALEZA SUSTANTIVA Y ACCESORIOS A LA ACCIÓN PRINCIPAL POR LO QUE, POR REGLA GENERAL, SU CÁLCULO DEBE REALIZARSE CON BASE EN LA NORMA SUSTANTIVA QUE REGULÓ ESA RELACIÓN DE TRABAJO Y, EXCEPCIONALMENTE, CON EL DERECHO SUSTANTIVO CON EL QUE SE RESOLVIÓ LA ACCIÓN PRINCIPAL DE LA QUE DERIVAN.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.171 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA EL HECHO DE QUE EL DEMANDADO, EN ESCRITURA PÚBLICA, OTORGUE A UNA PERSONA UN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS PARA ACTUAR COMO SU REPRESENTANTE LEGAL.
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Art. 2a./J. 90/2019 (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. NO SE ACTUALIZA SU DESISTIMIENTO TÁCITO CUANDO LA FALTA DE SU DESAHOGO INTEGRAL FUE EXCLUSIVAMENTE IMPUTABLE A LA JUNTA LABORAL.
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