Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si con motivo de la calificativa del ofrecimiento de trabajo se arroja la carga de la prueba a la actora para demostrar el despido y en el amparo que ésta promueva se determina que aquél fue de mala fe y, por ende, el débito probatorio correspondió a la demandada, el Tribunal Colegiado de Circuito puede analizar la existencia del despido, si la responsable valoró en el laudo tanto las pruebas del trabajador como las del demandado, por lo que puede concluir, con base en el valor probatorio otorgado a las de éste, que la separación fue injustificada, al no haberse impugnado ese valor probatorio en el amparo adhesivo, conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020156
Clave: VI.1o.T.40 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5293
Amparo directo 755/2018. Abigail Hernández Gaytán. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.C.T.7 L (10a.). MEDIDAS PRECAUTORIAS INNOMINADAS EN MATERIA LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN PROVEERLAS FAVORABLEMENTE RESPECTO DE UNA TRABAJADORA PARA QUE NO SE LE OCASIONEN PERJUICIOS IRREPARABLES, CUANDO MANIFIESTA QUE FUE DESPEDIDA COMO CONSECUENCIA DE SU EMBARAZO.
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