LABORALES

Artículo I.3o.T.59 L (10a.). RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PAGO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LA JUNTA CONDENA A DICHO ORGANISMO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, ES INNECESARIO LLAMAR AL PATRÓN COMO TERCERO INTERESADO, AL CARECER DE INTERÉS JURÍDICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PAGO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LA JUNTA CONDENA A DICHO ORGANISMO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, ES INNECESARIO LLAMAR AL PATRÓN COMO TERCERO INTERESADO, AL CARECER DE INTERÉS JURÍDICO.

Si en el juicio laboral el actor reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de enfermedades profesionales, así como el pago de la pensión correspondiente y, seguida la secuela procesal, la Junta condena al aludido instituto a dicho reconocimiento y al pago de la pensión, es inconcuso que el patrón no tiene responsabilidad alguna, pues conforme a los artículos 53 y 77 de la Ley del Seguro Social, el organismo de salud se subroga en las obligaciones de aquél en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y lo exime del cumplimiento de las que sobre esta materia establece la Ley Federal del Trabajo. Por ello, es innecesario llamar al patrón al juicio de amparo, máxime que las prestaciones reclamadas por el trabajador son atribuidas directamente al organismo referido, quien es el obligado a responder por las condenas impuestas y no la empresa; en ese sentido, al no existir condena en su contra, carecerá de interés jurídico para la procedencia del juicio de amparo, dado que la admisión, trámite y resolución del juicio laboral, no le causa una afectación personal y directa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020381

Clave: I.3o.T.59 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4629

Precedentes

Amparo en revisión 52/2019. 31 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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