Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa, lo que conlleva que su nombramiento o designación sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias, por resolución firme del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el procedimiento establecido en el diverso 127 Bis de esa ley. Bajo este contexto, cuando el titular de una dependencia solicita al tribunal aludido el cese del nombramiento de un trabajador de base por haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 46 referido, y ello no prospera porque se dicta laudo donde se niega la autorización del cese, y de las pruebas se demuestra que el empleado, previamente al dictado de la resolución que pone fin al juicio, fue separado de su trabajo sin autorización previa del tribunal para suspender provisionalmente los efectos del nombramiento, procede que en el propio laudo se condene a la dependencia a la reinstalación del trabajador, así como al pago de los salarios caídos, independientemente de que éste no los hubiese reclamado en su contestación, habida cuenta que, al no prosperar la acción del cese del nombramiento (que tiene por objeto separar al servidor de su plaza sin responsabilidad para el patrón) procede, como consecuencia, el regreso del empleado a sus funciones en las mismas condiciones que regían la relación hasta antes de ser separado, ya que es la propia dependencia quien, con su proceder unilateral, incorpora a las resultas de su acción, declarada improcedente, la consecuencia de la reinstalación y el pago de los salarios caídos, siempre que exista la certeza de que la separación obedeció a la tramitación del litigio y no a una causa diferente y autónoma que, en todo caso, podría dar lugar a una acción a favor del trabajador para demandar lo que estime pertinente si se considerase despedido injustificadamente.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020431
Clave: I.11o.T.11 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4671
Amparo directo 1103/2018. Andrés Giovanny Cortés Palacios. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretario: Raúl Eyden Peniche Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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